Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05528/2021)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del voluntariado social en Jerez de los Caballeros
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5528/2021
2.2 La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido. La actividad del voluntariado será
siempre de carácter complementario y no sustitutivo de las desarrolladas o previstas para el personal remunerado.
2.3 No podrán computarse como prácticas o experiencia profesional, sin perjuicio de los certificados de participación en los
programas expedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Funciones de los voluntarios.
3.1 La actuación de personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en el Plan Municipal de
Voluntariado, así como en los proyectos que los desarrollan del municipio de Jerez de los Caballeros.
3.2 Las funciones de los voluntarios en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.
b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el
voluntariado.
c) Realización de actividades propias de los proyectos a los que está adscritos al Plan Municipal de
Voluntariado.
Artículo 4.º.- Derechos y deberes de los voluntarios.
El voluntario tiene los siguientes derechos y deberes:
4.1. Derechos de los voluntarios:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su
caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño,
ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan
reglamentariamente.
e) Ser reembolsados de los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario municipal.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquélla.
h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener documentación acreditativa de la
labor realizada.
i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen
causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas
en el acuerdo de incorporación.
4.2 Deberes de los voluntarios:
a) Cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Municipal de Voluntariado.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras
personas relacionadas con su acción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8
Anuncio 5528/2021
2.2 La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido. La actividad del voluntariado será
siempre de carácter complementario y no sustitutivo de las desarrolladas o previstas para el personal remunerado.
2.3 No podrán computarse como prácticas o experiencia profesional, sin perjuicio de los certificados de participación en los
programas expedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Funciones de los voluntarios.
3.1 La actuación de personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en el Plan Municipal de
Voluntariado, así como en los proyectos que los desarrollan del municipio de Jerez de los Caballeros.
3.2 Las funciones de los voluntarios en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.
b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el
voluntariado.
c) Realización de actividades propias de los proyectos a los que está adscritos al Plan Municipal de
Voluntariado.
Artículo 4.º.- Derechos y deberes de los voluntarios.
El voluntario tiene los siguientes derechos y deberes:
4.1. Derechos de los voluntarios:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su
caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño,
ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan
reglamentariamente.
e) Ser reembolsados de los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario municipal.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquélla.
h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener documentación acreditativa de la
labor realizada.
i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen
causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas
en el acuerdo de incorporación.
4.2 Deberes de los voluntarios:
a) Cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Municipal de Voluntariado.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras
personas relacionadas con su acción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8