Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05522/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Agrijardín"
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Ayuntamiento de Vivares

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2.- Dicho informe será remitido a la entidad promotora en este caso al el Ayuntamiento E.L.M de Vivares a
través de su representante legal.
3.- La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la DirectoraGestora de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Agrijardín", y requerirá comunicación escrita y motivada al
inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
4.- Seguidamente, la entidad promotora dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.

Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante de las
Escuela Profesionales Duales de Extremadura puestas en valor por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

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ANEXO
Vacaciones.
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de
veintidós días hábiles en el periodo de vigencia de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Agrijardín".
Fiestas.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos
locales. La Escuela Profesional Dual de Empleo "Agrijardín" tiene como entidad promotora al
Ayuntamiento de la entidad local menor de Vivares, tomando como sede y lugar de trabajo la
entidad local menor de Vivares, por lo que las dos fiestas locales que se disfruten serán
aquellas que marque el calendario laboral para los años 2021 y 2022 en dicha localidad.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
a) Enfermedad grave de familiar de 1.º grado por consaguidad o afinidad, siempre que se justifique:
– Con ingreso hospitalario, cinco días naturales
– Sin ingreso hospitalario, un día.
Si el hecho causante es fuera de la localidad de residencia del trabajador, se tendrá derecho a días más.
Siempre será a partir del día del hecho causante.
b) Por fallecimiento:
- De Primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales.
- De segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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