Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05522/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Agrijardín"
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 5522/2021

- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero, del personal al servicio del Proyecto Colaborativo Rural, Entidad promotora,
personal municipal, usuarios y personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
A) LEVES:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B) GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
C) MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado. Pueden ser impuestas por cualquier miembro del equipo técnico.
Faltas graves.
Procedimiento del expediente sancionador:
1.- El expediente sancionador será iniciado por la Directora-Gestora, a propuesta escrita del equipo técnico o
por propia iniciativa. La cual elaborara un informe que refleje el acto motivo de la falta y recopilara toda la
información relativa al acto ocurrido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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