Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05522/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Agrijardín"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5522/2021
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al
trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo
oportuno los justificantes de tal ausencia.
- Una falta de asistencia sin causa justificada durante el periodo de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo sin causa justificada y
siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede
ser falta grave o muy grave.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Uso no didáctico del móvil en el aula.
B) FALTAS GRAVES:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
C) FALTAS MUY GRAVES:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al
trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo
oportuno los justificantes de tal ausencia.
- Una falta de asistencia sin causa justificada durante el periodo de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo sin causa justificada y
siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede
ser falta grave o muy grave.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Uso no didáctico del móvil en el aula.
B) FALTAS GRAVES:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
C) FALTAS MUY GRAVES:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
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