Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría General
Anuncio 5436/2021
Está ya en funcionamiento y deberá adaptarse a las nuevas alineaciones y condiciones que marca el Plan
parcial.
- Dentro de los usos pormenorizados autorizados se admitirán los usos específicos señalados en las
condiciones particulares de cada manzana o submanzana.
- Los Estudios de Detalle podrán incluir entre sus determinaciones las relativas a la ampliación o modificación
de los usos específicos asignados.
- Las condiciones particulares de implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las que para
cada uno de ellos se establecen en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
Artículo 5.5.- Condiciones particulares del uso de equipamientos públicos.
- El uso pormenorizado establecido como característico para las manzanas dotacionales M EQ 5.1, M EQ 5.2,
M EQ 5.3 y M EQ 5.7 es el de Enseñanza.
- Dentro del uso pormenorizado autorizado en las manzanas anteriores se admitirán, con carácter preferente,
los usos específicos indicados en las condiciones particulares de cada manzana, y también, cualquier otro uso
específico que quede incluido dentro del uso pormenorizado característico.
- Podrán destinarse total o parcialmente a cualquiera de los usos específicos incluidos en los usos
pormenorizados asignados, siempre que quede preservada la condición pública de su iniciativa y
administración y, también, previo informe técnico que justifique la no necesidad de los usos característicos
establecidos, con el cambio a otros usos dotacionales de carácter público y del mismo uso global.
- Las condiciones particulares relativas a la implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las
establecidas para cada uno de ellos en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
Artículo 5.6.- Condiciones particulares de los usos de espacios libres, transporte, infraestructura y telecomunicación.
Las condiciones que regularán los usos relacionados en el epígrafe serán las establecidas en el capítulo III de estas Normas,
en la Normativa Urbanística del Plan General, en las ordenanzas municipales correspondientes, y en la legislación específica
aplicable a cada uso.
Artículo 5.7.- Condiciones para posibles cambios de uso.
Como norma general, se podrán realizar cambios de uso siempre que se mantengan las unidades de aprovechamiento
totales primitivas, y sus usos sean compatibles.
Las relaciones entre usos, expresadas en unidades de aprovechamiento, serán:
USO
Equivalencia en U.A.
1 m²c Viv. libre
1,00
1 m²c VP-OP
0,23
1 m²c VP-RG
0,19
1 m²c VP-RE
0,17
1 m²c Local en planta baja de viviendas
1,10
1 m²c Equipamiento privado comercial
1,50
1 m²c Equipamiento privado estación de servicio
0,30
Artículo 5.8.- Entreplantas.
En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación, pudiendo
autorizarse únicamente, en locales de planta baja cuya altura libre resultare superior a seis metros como consecuencia del
mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o submanzana en que se ubica el local. En dicho
supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable
asignada a la parcela correspondiente, y sus características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa
general municipal y a las condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 40
Anuncio 5436/2021
Está ya en funcionamiento y deberá adaptarse a las nuevas alineaciones y condiciones que marca el Plan
parcial.
- Dentro de los usos pormenorizados autorizados se admitirán los usos específicos señalados en las
condiciones particulares de cada manzana o submanzana.
- Los Estudios de Detalle podrán incluir entre sus determinaciones las relativas a la ampliación o modificación
de los usos específicos asignados.
- Las condiciones particulares de implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las que para
cada uno de ellos se establecen en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
Artículo 5.5.- Condiciones particulares del uso de equipamientos públicos.
- El uso pormenorizado establecido como característico para las manzanas dotacionales M EQ 5.1, M EQ 5.2,
M EQ 5.3 y M EQ 5.7 es el de Enseñanza.
- Dentro del uso pormenorizado autorizado en las manzanas anteriores se admitirán, con carácter preferente,
los usos específicos indicados en las condiciones particulares de cada manzana, y también, cualquier otro uso
específico que quede incluido dentro del uso pormenorizado característico.
- Podrán destinarse total o parcialmente a cualquiera de los usos específicos incluidos en los usos
pormenorizados asignados, siempre que quede preservada la condición pública de su iniciativa y
administración y, también, previo informe técnico que justifique la no necesidad de los usos característicos
establecidos, con el cambio a otros usos dotacionales de carácter público y del mismo uso global.
- Las condiciones particulares relativas a la implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las
establecidas para cada uno de ellos en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
Artículo 5.6.- Condiciones particulares de los usos de espacios libres, transporte, infraestructura y telecomunicación.
Las condiciones que regularán los usos relacionados en el epígrafe serán las establecidas en el capítulo III de estas Normas,
en la Normativa Urbanística del Plan General, en las ordenanzas municipales correspondientes, y en la legislación específica
aplicable a cada uso.
Artículo 5.7.- Condiciones para posibles cambios de uso.
Como norma general, se podrán realizar cambios de uso siempre que se mantengan las unidades de aprovechamiento
totales primitivas, y sus usos sean compatibles.
Las relaciones entre usos, expresadas en unidades de aprovechamiento, serán:
USO
Equivalencia en U.A.
1 m²c Viv. libre
1,00
1 m²c VP-OP
0,23
1 m²c VP-RG
0,19
1 m²c VP-RE
0,17
1 m²c Local en planta baja de viviendas
1,10
1 m²c Equipamiento privado comercial
1,50
1 m²c Equipamiento privado estación de servicio
0,30
Artículo 5.8.- Entreplantas.
En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación, pudiendo
autorizarse únicamente, en locales de planta baja cuya altura libre resultare superior a seis metros como consecuencia del
mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o submanzana en que se ubica el local. En dicho
supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable
asignada a la parcela correspondiente, y sus características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa
general municipal y a las condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 40