Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
Artículo 4.9.- Condiciones de habitabilidad y medioambientales.
Las condiciones que regularán dentro del Sector, la habitabilidad de los locales y dependencias, residenciales y no
residenciales, de las edificaciones, y la implantación de actividades generadoras de impacto sobre el medio ambiente, serán
las establecidas en el correspondiente articulado de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
CAPÍTULO V.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
Artículo 5.1.- Concepto y clasificación de los usos.
El concepto de los usos asignados en estas normas tendrá el significado y alcance que a cada uno se atribuye en la
Normativa Urbanística del Plan General.
Artículo 5.2.- Situación de los usos compatibles y complementarios.
- Los usos establecidos como Compatibles con el uso Residencial deberán ubicarse en locales de planta baja
del edificio situados en los frentes de fachada adyacentes al viario rodado del bulevar central.
- Los usos admitidos como Complementarios del uso Residencial se situarán según se indica a continuación:
- Los aparcamientos podrán ubicarse en sótanos de las edificaciones y en las áreas libres privadas, siempre
que las condiciones de edificación lo permitan.
- Los trasteros se situarán en la planta de sótano, o en la planta baja cuando la misma no se destine a usos
residenciales.
- Los despachos profesionales y consultorías privadas podrán situarse en cualquier planta de la edificación.
- Los usos complementarios de los Equipamientos se situarán libremente en la planta baja o, en su caso,
entreplanta del correspondiente local. En planta de sótano sólo podrán habilitarse dependencias auxiliares
cuyo uso no suponga la permanencia continuada de personas.
Artículo 5.3.- Condiciones particulares del uso residencial.
- El uso pormenorizado establecido como característico para todas las manzanas edificables lucrativas (con
excepción de las manzanas M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6), es el de Residencial Colectivo, en sus variedades
específicas "con Local" (RCL) o "Exclusiva" (RCE).
- El programa de composición de las viviendas, así como las características dimensionales mínimas de sus
dependencias, serán los indicados en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, de la Junta de Extremadura, por el
que se establecen las condiciones mínimas de las viviendas de nueva construcción.
- Se destinará a la construcción de viviendas de protección pública un mínimo del veinticinco por ciento de la
superficie total de uso residencial edificable sobre el Sector. El régimen de protección pública al que se
adscribirá la totalidad de dichas viviendas será el correspondiente al Programa de Vivienda Protegida,
regulado en el Decreto 114/2009, de la Junta de Extremadura, o al régimen que en el futuro pudiere sustituir
al del Programa referenciado.
- Las viviendas de protección pública a construir se situarán sobre las manzanas de la ordenación para las que
se establece su adscripción en dicho régimen en el capítulo VI de estas Normas. En concreto: M 5.6, M 5.7 y M
5.8.
Artículo 5.4.- Condiciones particulares del uso de equipamientos privados.
- Los usos pormenorizados establecidos como característicos para las manzanas M EQ 5.4 y M EQ 5.6, son:
Equipamiento Comercial (EC), Hotelero (EH), Administrativo (EA) y Recreativo-social (ER).
- Dichos usos se entenderán como alternativos compatibles dentro de la misma manzana o submanzana
siempre que se desarrollen en locales físicamente diferenciados.
- Los usos pormenorizados establecidos como característicos para la manzana M EQ 5.5, son: Estación de
Servicio (TEG, TEA, TEM).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4.9.- Condiciones de habitabilidad y medioambientales.
Las condiciones que regularán dentro del Sector, la habitabilidad de los locales y dependencias, residenciales y no
residenciales, de las edificaciones, y la implantación de actividades generadoras de impacto sobre el medio ambiente, serán
las establecidas en el correspondiente articulado de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
CAPÍTULO V.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
Artículo 5.1.- Concepto y clasificación de los usos.
El concepto de los usos asignados en estas normas tendrá el significado y alcance que a cada uno se atribuye en la
Normativa Urbanística del Plan General.
Artículo 5.2.- Situación de los usos compatibles y complementarios.
- Los usos establecidos como Compatibles con el uso Residencial deberán ubicarse en locales de planta baja
del edificio situados en los frentes de fachada adyacentes al viario rodado del bulevar central.
- Los usos admitidos como Complementarios del uso Residencial se situarán según se indica a continuación:
- Los aparcamientos podrán ubicarse en sótanos de las edificaciones y en las áreas libres privadas, siempre
que las condiciones de edificación lo permitan.
- Los trasteros se situarán en la planta de sótano, o en la planta baja cuando la misma no se destine a usos
residenciales.
- Los despachos profesionales y consultorías privadas podrán situarse en cualquier planta de la edificación.
- Los usos complementarios de los Equipamientos se situarán libremente en la planta baja o, en su caso,
entreplanta del correspondiente local. En planta de sótano sólo podrán habilitarse dependencias auxiliares
cuyo uso no suponga la permanencia continuada de personas.
Artículo 5.3.- Condiciones particulares del uso residencial.
- El uso pormenorizado establecido como característico para todas las manzanas edificables lucrativas (con
excepción de las manzanas M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6), es el de Residencial Colectivo, en sus variedades
específicas "con Local" (RCL) o "Exclusiva" (RCE).
- El programa de composición de las viviendas, así como las características dimensionales mínimas de sus
dependencias, serán los indicados en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, de la Junta de Extremadura, por el
que se establecen las condiciones mínimas de las viviendas de nueva construcción.
- Se destinará a la construcción de viviendas de protección pública un mínimo del veinticinco por ciento de la
superficie total de uso residencial edificable sobre el Sector. El régimen de protección pública al que se
adscribirá la totalidad de dichas viviendas será el correspondiente al Programa de Vivienda Protegida,
regulado en el Decreto 114/2009, de la Junta de Extremadura, o al régimen que en el futuro pudiere sustituir
al del Programa referenciado.
- Las viviendas de protección pública a construir se situarán sobre las manzanas de la ordenación para las que
se establece su adscripción en dicho régimen en el capítulo VI de estas Normas. En concreto: M 5.6, M 5.7 y M
5.8.
Artículo 5.4.- Condiciones particulares del uso de equipamientos privados.
- Los usos pormenorizados establecidos como característicos para las manzanas M EQ 5.4 y M EQ 5.6, son:
Equipamiento Comercial (EC), Hotelero (EH), Administrativo (EA) y Recreativo-social (ER).
- Dichos usos se entenderán como alternativos compatibles dentro de la misma manzana o submanzana
siempre que se desarrollen en locales físicamente diferenciados.
- Los usos pormenorizados establecidos como característicos para la manzana M EQ 5.5, son: Estación de
Servicio (TEG, TEA, TEM).
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