Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
- El aprovechamiento superficial de cada manzana o submanzana de la ordenación será el deducible de las
superficies máximas edificables, parciales y total, asignadas en sus respectivas condiciones particulares de
uso y edificación.
- El aprovechamiento superficial de cada parcela edificable será el atribuido a la misma en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan parcial o, posteriormente, en el Proyecto de
Reparcelación de la manzana, submanzana o parcela matriz de la que se segregue.
- El aprovechamiento volumétrico será, en todos los casos, el resultante del aprovechamiento superficial
correspondiente y del número de plantas y alturas de edificación autorizados.
- El número de plantas y las alturas máximas de edificación y total de las construcciones a erigir sobre las
manzanas resultantes de la ordenación detallada serán los establecidos en sus condiciones particulares de
uso y edificación.
- En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación,
pudiendo autorizarse únicamente en locales de planta baja cuya altura libre resultase superior a seis metros
como consecuencia del mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o
submanzana en que se ubica el local. En dicho supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada
se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable asignada a la parcela correspondiente, y sus
características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa general municipal y a las
condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.
- La última planta de los edificios, sexta o séptima según el caso, se podrá retranquear a lo largo de todas sus
fachadas un mínimo de tres metros, prohibiéndose en este caso los bajo-cubierta en dicha planta.
- Las restantes condiciones que regularán el aprovechamiento superficial y volumétrico de las áreas
edificables ordenadas en el Plan parcial serán las establecidas con carácter general en las Normas
Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la excepción relativa al criterio de medición de alturas
que se expresa en el artículo 4.2 de este capítulo.
Artículo 4.7.- Dotación y situación de aparcamientos.
- La dotación y situación de aparcamientos públicos serán las especificadas en el correspondiente plano de
ordenación del Plan parcial, donde además se especificará la reserva mínima de plazas accesibles.
- La dotación mínima de aparcamientos privados a habilitar en cada manzana o submanzana de la ordenación
será la que para cada una de ellas se indica en sus condiciones particulares de uso y edificación.
- La dotación mínima de aparcamientos en las parcelas resultantes de la división de una manzana o
submanzana se deducirá de aplicar a la dotación total de éstas el coeficiente de proporcionalidad entre la
superficie edificable atribuida a cada parcela y la superficie total edificable de la manzana o submanzana en
que se incluye.
- En las manzanas y submanzanas con tipología edificatoria de edificación abierta, los aparcamientos se
situarán en planta de sótano, pudiendo ocupar la total superficie de la manzana (incluso la de los espacios
libres privados).
- En las manzanas destinadas a equipamientos privados M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6, la dotación de
aparcamientos se situará en planta de sótano y/o en planta baja, pudiendo en ambos casos ocupar la
superficie total de la manzana, así como en las destinadas a equipamiento público (M EQ 5.1, M EQ 5.2, M EQ
5.3 y M EQ 5.7).
- La superficie de las submanzanas de la ordenación detallada destinada íntegramente a espacios libres
privados, solo podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos, y con áreas
subterráneas de éstos.
Artículo 4.8.- Condiciones estéticas de las edificaciones.
La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la ordenación deberá
ser coherente en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las características dominantes en su entorno inmediato.
Se atenderán las condiciones de la sección 6.ª: "Condiciones estéticas de los edificios" de las Normas Urbanística General.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El aprovechamiento superficial de cada manzana o submanzana de la ordenación será el deducible de las
superficies máximas edificables, parciales y total, asignadas en sus respectivas condiciones particulares de
uso y edificación.
- El aprovechamiento superficial de cada parcela edificable será el atribuido a la misma en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan parcial o, posteriormente, en el Proyecto de
Reparcelación de la manzana, submanzana o parcela matriz de la que se segregue.
- El aprovechamiento volumétrico será, en todos los casos, el resultante del aprovechamiento superficial
correspondiente y del número de plantas y alturas de edificación autorizados.
- El número de plantas y las alturas máximas de edificación y total de las construcciones a erigir sobre las
manzanas resultantes de la ordenación detallada serán los establecidos en sus condiciones particulares de
uso y edificación.
- En general, se prohíbe de forma expresa la proyección de entreplanta en todo el ámbito de la ordenación,
pudiendo autorizarse únicamente en locales de planta baja cuya altura libre resultase superior a seis metros
como consecuencia del mantenimiento de la altura de cornisa en todo el perímetro de la manzana o
submanzana en que se ubica el local. En dicho supuesto el 50% de la superficie de la entreplanta proyectada
se incluirá en el cómputo de la superficie total edificable asignada a la parcela correspondiente, y sus
características se ajustarán a las limitaciones establecidas en la normativa general municipal y a las
condiciones de composición formal de la edificación aprobadas para la manzana en que se sitúa.
- La última planta de los edificios, sexta o séptima según el caso, se podrá retranquear a lo largo de todas sus
fachadas un mínimo de tres metros, prohibiéndose en este caso los bajo-cubierta en dicha planta.
- Las restantes condiciones que regularán el aprovechamiento superficial y volumétrico de las áreas
edificables ordenadas en el Plan parcial serán las establecidas con carácter general en las Normas
Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la excepción relativa al criterio de medición de alturas
que se expresa en el artículo 4.2 de este capítulo.
Artículo 4.7.- Dotación y situación de aparcamientos.
- La dotación y situación de aparcamientos públicos serán las especificadas en el correspondiente plano de
ordenación del Plan parcial, donde además se especificará la reserva mínima de plazas accesibles.
- La dotación mínima de aparcamientos privados a habilitar en cada manzana o submanzana de la ordenación
será la que para cada una de ellas se indica en sus condiciones particulares de uso y edificación.
- La dotación mínima de aparcamientos en las parcelas resultantes de la división de una manzana o
submanzana se deducirá de aplicar a la dotación total de éstas el coeficiente de proporcionalidad entre la
superficie edificable atribuida a cada parcela y la superficie total edificable de la manzana o submanzana en
que se incluye.
- En las manzanas y submanzanas con tipología edificatoria de edificación abierta, los aparcamientos se
situarán en planta de sótano, pudiendo ocupar la total superficie de la manzana (incluso la de los espacios
libres privados).
- En las manzanas destinadas a equipamientos privados M EQ 5.4, M EQ 5.5 y M EQ 5.6, la dotación de
aparcamientos se situará en planta de sótano y/o en planta baja, pudiendo en ambos casos ocupar la
superficie total de la manzana, así como en las destinadas a equipamiento público (M EQ 5.1, M EQ 5.2, M EQ
5.3 y M EQ 5.7).
- La superficie de las submanzanas de la ordenación detallada destinada íntegramente a espacios libres
privados, solo podrá ocuparse con las rampas y vías interiores de acceso a los aparcamientos, y con áreas
subterráneas de éstos.
Artículo 4.8.- Condiciones estéticas de las edificaciones.
La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la ordenación deberá
ser coherente en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las características dominantes en su entorno inmediato.
Se atenderán las condiciones de la sección 6.ª: "Condiciones estéticas de los edificios" de las Normas Urbanística General.
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