Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
Página
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
Artículo 4.4.- Condiciones de parcelación.
Las características dimensionales mínimas de las parcelas en que pudiere llegar a subdividirse cada manzana o submanzana
de la ordenación serán las establecidas en sus condiciones particulares de uso y edificación.
Los espacios libres privados denominados como "Zonas b" en los planos de ordenación, podrán conservarse indivisibles,
como espacio privado comunal de todas las edificaciones residenciales de la manzana en que se incluyen, o dividirse
libremente, siempre que los lotes resultantes de la división se agreguen simultáneamente a las parcelas edificables de la
misma manzana.
Artículo 4.5.- Condiciones de ocupación de parcela y situación de las edificaciones.
- Cuando la construcción de las manzanas y submanzanas de la ordenación se desarrollara directamente
conforme a las condiciones particulares establecidas en el capítulo VI de estas normas, la totalidad de la
misma o, en su caso, sus distintos cuerpos de edificación, se situarán ocupando el frente de las alineaciones
frontales y laterales y líneas de edificación señaladas en los correspondientes planos de ordenación del
presente Plan parcial para cada manzana o submanzana, pudiendo, únicamente, sobrepasarse las mismas
mediante la proyección de voladizos autorizados en la normativa urbanística general.
- Las manzanas destinadas a uso residencial son las denominadas M 5.0 a M 5.9, y en ellas podemos
encontrar tres zonas diferenciadas en los planos de ordenación:
- Zonas "a": Submanzanas edificables sobre rasante, de 26,50 m de fondo, a excepción de la M
5.0, de 14,00 m.
- Zonas "b": Espacio libre privado no edificable sobre rasante.
- Zonas "c": Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta
Baja y/o a accesos a Zonas "b".
- Las manzanas M 5.0 a M 5.5 (con fachada al bulevar) contarán con una franja de 6 metros en el alzado
posterior, dedicada a zona verde privada vinculada a las viviendas de planta baja que se denomina "Zona c"
en los planos de ordenación.
- La M 5.0 y la M 5.3 también se retranquean en su fachada lateral que linda con los viales peatonales A1 y A2,
con el mismo uso.
- El resto de la parcela será comunal, del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la
edificación.
- Manzanas M 5.6, M 5.7 y M 5.8: Contarán con un retranqueo de 6 metros en sus fachadas principal y
posterior, la denominada "Zona c".
- La M 5.6 además se retranquea en sus dos fachadas laterales, con el mismo uso.
- El resto de la parcela será del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la edificación.
- Manzana M 5.9: Contará con un retranqueo comprendido entre 3,00 y 16,71 metros en su fachada principal,
y otro de 6,00 metros en la posterior, formando espacios de tipo "Zona c".
- El resto de la parcela será del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la edificación.
- En el caso de que la edificación se desarrollase mediante la previa formulación del correspondiente Estudio
de Detalle, el contenido de éste definirá explícitamente las líneas de edificación relativas a la posición sobre el
ámbito del estudio de los cuerpos de edificación resultantes de la ordenación o reordenación volumétrica
propuesta.
- El subsuelo de las manzanas y submanzanas sólo podrá ser ocupado por construcciones subterráneas
destinadas a servicios complementarios del uso residencial, garajes, trasteros e instalaciones. La misma
limitación regirá la ocupación del subsuelo de los espacios libres privados que resultasen de los Estudios de
Detalle que se formulen para cualquier manzana de la ordenación.
Artículo 4.6.- Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4.4.- Condiciones de parcelación.
Las características dimensionales mínimas de las parcelas en que pudiere llegar a subdividirse cada manzana o submanzana
de la ordenación serán las establecidas en sus condiciones particulares de uso y edificación.
Los espacios libres privados denominados como "Zonas b" en los planos de ordenación, podrán conservarse indivisibles,
como espacio privado comunal de todas las edificaciones residenciales de la manzana en que se incluyen, o dividirse
libremente, siempre que los lotes resultantes de la división se agreguen simultáneamente a las parcelas edificables de la
misma manzana.
Artículo 4.5.- Condiciones de ocupación de parcela y situación de las edificaciones.
- Cuando la construcción de las manzanas y submanzanas de la ordenación se desarrollara directamente
conforme a las condiciones particulares establecidas en el capítulo VI de estas normas, la totalidad de la
misma o, en su caso, sus distintos cuerpos de edificación, se situarán ocupando el frente de las alineaciones
frontales y laterales y líneas de edificación señaladas en los correspondientes planos de ordenación del
presente Plan parcial para cada manzana o submanzana, pudiendo, únicamente, sobrepasarse las mismas
mediante la proyección de voladizos autorizados en la normativa urbanística general.
- Las manzanas destinadas a uso residencial son las denominadas M 5.0 a M 5.9, y en ellas podemos
encontrar tres zonas diferenciadas en los planos de ordenación:
- Zonas "a": Submanzanas edificables sobre rasante, de 26,50 m de fondo, a excepción de la M
5.0, de 14,00 m.
- Zonas "b": Espacio libre privado no edificable sobre rasante.
- Zonas "c": Espacio libre privado no edificable sobre rasante, vinculado a viviendas de Planta
Baja y/o a accesos a Zonas "b".
- Las manzanas M 5.0 a M 5.5 (con fachada al bulevar) contarán con una franja de 6 metros en el alzado
posterior, dedicada a zona verde privada vinculada a las viviendas de planta baja que se denomina "Zona c"
en los planos de ordenación.
- La M 5.0 y la M 5.3 también se retranquean en su fachada lateral que linda con los viales peatonales A1 y A2,
con el mismo uso.
- El resto de la parcela será comunal, del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la
edificación.
- Manzanas M 5.6, M 5.7 y M 5.8: Contarán con un retranqueo de 6 metros en sus fachadas principal y
posterior, la denominada "Zona c".
- La M 5.6 además se retranquea en sus dos fachadas laterales, con el mismo uso.
- El resto de la parcela será del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la edificación.
- Manzana M 5.9: Contará con un retranqueo comprendido entre 3,00 y 16,71 metros en su fachada principal,
y otro de 6,00 metros en la posterior, formando espacios de tipo "Zona c".
- El resto de la parcela será del tipo "Zona b", exceptuando la "Zona a", sobre la que sitúa la edificación.
- En el caso de que la edificación se desarrollase mediante la previa formulación del correspondiente Estudio
de Detalle, el contenido de éste definirá explícitamente las líneas de edificación relativas a la posición sobre el
ámbito del estudio de los cuerpos de edificación resultantes de la ordenación o reordenación volumétrica
propuesta.
- El subsuelo de las manzanas y submanzanas sólo podrá ser ocupado por construcciones subterráneas
destinadas a servicios complementarios del uso residencial, garajes, trasteros e instalaciones. La misma
limitación regirá la ocupación del subsuelo de los espacios libres privados que resultasen de los Estudios de
Detalle que se formulen para cualquier manzana de la ordenación.
Artículo 4.6.- Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico.
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