Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
de saneamiento.
- En los espacios libres EL-5.1, EL-5.2 y EL-5.3, se permitirá, de acuerdo con la Normativa Urbanística del Plan
General Municipal, la construcción de edificaciones dedicadas a Hostelería, siempre que su superficie sea
inferior al 1% de la zona en que se encuentra y no excedan la altura de una planta.
- La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el Proyecto de Urbanización,
concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos, etc.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN.
Artículo 4.1.- Ejercicio de la facultad de edificar.
- El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan parcial quedará
subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
- Que haya ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de Ejecución y de los
Proyectos de Urbanización y Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan parcial.
- Que se haya ejecutado íntegramente la infraestructura básica total de la Unidad de Actuación o, en su caso,
de las Unidades Funcionales aprobadas.
- Que se encuentre totalmente terminada la infraestructura complementaria de los viales y espacios públicos
adyacentes a la manzana en que se ubica la parcela objeto de edificación o, en su defecto, que sea posible y
se garantice en forma fehaciente su ejecución antes de la ocupación del edificio interesado.
- Que la parcela objeto de edificación reúna las características dimensionales exigidas para su consideración
como solar edificable.
- Que haya sido formulada y aprobada la propuesta previa de características de composición volumétrica y
estética de la nueva edificación según lo establecido en el artículo 4.8 de este capítulo.
- Que se hayan formulado y aprobado los proyectos básico y de ejecución del edificio a construir.
Artículo 4.2.- Terminología y limitaciones.
Los términos y conceptos expresados en este capítulo tendrán el significado y alcance que a los mismos se atribuye en las
Normas Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la sola excepción de que el punto de referencia para la
medición de las distancias verticales a que se remiten los conceptos de "Altura máxima de la edificación", "altura total" ,
"planta baja" , y "semisótano" , será el punto de mayor cota altimétrica de la rasante del acerado exterior perimetral a la
manzana o submanzana en que se ubica la parcela objeto de la edificación correspondiente.
En las manzanas residenciales se podrán distinguir tres posibles zonas:
Zonas a": Sobre la que se sitúa la edificación.
"Zonas b": Espacio libre privado comunal.
"Zonas c": Retranqueo de 6 metros, dedicado a zona verde privada, vinculada a las viviendas de planta baja.
En las "Zonas b" sólo se podrá edificar sobre rasante todo lo relacionado con instalaciones para el
mantenimiento y disfrute de las zonas comunes, como puede ser depuradoras de piscina, duchas, vestuarios,
etc.
En las "Zonas c" no se permite ningún tipo de edificación sobre rasante.
Artículo 4.3.- Tipologías edificatorias.
Los tipos y subtipos de edificación que podrán desarrollarse sobre las distintas manzanas y submanzanas de la ordenación
serán los asignados a cada una de ellas en las condiciones particulares que se establecen en el Capítulo VI de estas Normas.
La modificación de las tipologías edificatorias establecidas sólo podrá llevarse a efecto mediante la previa formulación de los
correspondientes Estudios de Detalle, conforme a las condiciones y limitaciones que para su desarrollo se señalan en los
Artículos 2.1 y 2.2 de la presente normativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En los espacios libres EL-5.1, EL-5.2 y EL-5.3, se permitirá, de acuerdo con la Normativa Urbanística del Plan
General Municipal, la construcción de edificaciones dedicadas a Hostelería, siempre que su superficie sea
inferior al 1% de la zona en que se encuentra y no excedan la altura de una planta.
- La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el Proyecto de Urbanización,
concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos, etc.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN.
Artículo 4.1.- Ejercicio de la facultad de edificar.
- El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan parcial quedará
subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
- Que haya ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de Ejecución y de los
Proyectos de Urbanización y Reparcelación de la Unidad de Actuación delimitada en el Plan parcial.
- Que se haya ejecutado íntegramente la infraestructura básica total de la Unidad de Actuación o, en su caso,
de las Unidades Funcionales aprobadas.
- Que se encuentre totalmente terminada la infraestructura complementaria de los viales y espacios públicos
adyacentes a la manzana en que se ubica la parcela objeto de edificación o, en su defecto, que sea posible y
se garantice en forma fehaciente su ejecución antes de la ocupación del edificio interesado.
- Que la parcela objeto de edificación reúna las características dimensionales exigidas para su consideración
como solar edificable.
- Que haya sido formulada y aprobada la propuesta previa de características de composición volumétrica y
estética de la nueva edificación según lo establecido en el artículo 4.8 de este capítulo.
- Que se hayan formulado y aprobado los proyectos básico y de ejecución del edificio a construir.
Artículo 4.2.- Terminología y limitaciones.
Los términos y conceptos expresados en este capítulo tendrán el significado y alcance que a los mismos se atribuye en las
Normas Urbanísticas del planeamiento general municipal, con la sola excepción de que el punto de referencia para la
medición de las distancias verticales a que se remiten los conceptos de "Altura máxima de la edificación", "altura total" ,
"planta baja" , y "semisótano" , será el punto de mayor cota altimétrica de la rasante del acerado exterior perimetral a la
manzana o submanzana en que se ubica la parcela objeto de la edificación correspondiente.
En las manzanas residenciales se podrán distinguir tres posibles zonas:
Zonas a": Sobre la que se sitúa la edificación.
"Zonas b": Espacio libre privado comunal.
"Zonas c": Retranqueo de 6 metros, dedicado a zona verde privada, vinculada a las viviendas de planta baja.
En las "Zonas b" sólo se podrá edificar sobre rasante todo lo relacionado con instalaciones para el
mantenimiento y disfrute de las zonas comunes, como puede ser depuradoras de piscina, duchas, vestuarios,
etc.
En las "Zonas c" no se permite ningún tipo de edificación sobre rasante.
Artículo 4.3.- Tipologías edificatorias.
Los tipos y subtipos de edificación que podrán desarrollarse sobre las distintas manzanas y submanzanas de la ordenación
serán los asignados a cada una de ellas en las condiciones particulares que se establecen en el Capítulo VI de estas Normas.
La modificación de las tipologías edificatorias establecidas sólo podrá llevarse a efecto mediante la previa formulación de los
correspondientes Estudios de Detalle, conforme a las condiciones y limitaciones que para su desarrollo se señalan en los
Artículos 2.1 y 2.2 de la presente normativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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