Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05436/2021)
Aprobación definitiva del Plan Parcial y Norma Urbanísticas del sector SUB-CC-6.1.5
40 páginas totales
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Secretaría General
Anuncio 5436/2021
dotados de equipos reguladores para el ahorro energético, e irán ubicados en puntos estratégicos de los
espacios públicos de fácil accesibilidad.
- Con el fin de conseguir ahorros energéticos, todas las luminarias contarán con sistema de telegestión GPRS
punto a punto.
- A los efectos prevenidos en estas normas se consideran incluidos en la infraestructura básica de la red de
alumbrado público todos los conductos e instalaciones correspondientes a la red subterránea, entendiéndose
incorporados a la infraestructura complementaria los elementos integrantes de la red de luminarias.
- Todo el sistema indicado anteriormente podrán ser sustituido por otro similar, de acuerdo con las directrices
y normas que marque el servicio de alumbrado del Ayuntamiento de Badajoz, y que se concretarán en el
proyecto de urbanización.
Artículo 3.6.- Condiciones particulares de las redes de energía eléctrica, telecomunicaciones y gas energético.
- En el diseño, dimensionado y características de las redes de abastecimiento y suministro de energía eléctrica
en MT y BT, de telecomunicaciones, y de distribución de gas energético canalizado, se seguirán las
instrucciones y directrices marcadas por las compañías prestatarias de cada servicio.
- Los centros de transformación de energía eléctrica deberán ubicarse en las parcelas dedicadas a este uso
reflejadas en los planos de ordenación, denominadas I-1 e I-2.
- En el caso en que se localicen en el interior de las manzanas edificables la superficie construida del local en
que se instalen no computará respecto de la superficie máxima edificable asignada a la manzana
correspondiente.
- En general, a los efectos prevenidos en esta normativa, se entenderán incluidos en la infraestructura básica
de cada respectiva Red, los conductos y elementos de implantación subterránea, considerándose
pertenecientes a su infraestructura complementaria las restantes instalaciones de la Red correspondiente.
Artículo 3.7.- Condiciones particulares de los espacios libres.
- Los espacios libres EL-5.1, y EL-5.2, conformarán en su conjunto la zona verde destinada a Bulevar (LVB), y su
acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial de sus acerados perimetrales,
disponiendo en su franja central de zonas de jardinería ornamental, espacios y paseos pavimentados de
recreo, la instalación de alumbrado público y red particular de riego, y la instalación de papeleras y bancos en
sus recorridos peatonales.
- El espacio libre EL-5.3 tendrá la consideración de zona verde destinada a Parque Urbano (LVU) y,
complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento; su acondicionamiento se realizará mediante la
delimitación y encintado de sus distintas áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la plantación de
arbolado y especies de jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las áreas ajardinadas,
la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la red particular de riego,
y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a juegos infantiles.
- Los espacios libres EL-5.4 y EL-5.5, de 15 metros de ancho, tendrán la consideración de áreas peatonales
(LPA), y su acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial en sus laterales, la
plantación de franjas longitudinales de arbolado y arbustos, la instalación de alumbrado y red particular de
riego, y la dotación de mobiliario urbano. La parte central se pavimentará de forma que posibilite el tránsito
puntual de vehículos de forma restringida.
- En acerados peatonales de ancho superior a tres metros (es decir, en todos) se acondicionarán alcorques, de
superficie no inferior a un metro cuadrado, para la implantación de bandas de arbolado, cuya situación exacta
será definida en el proyecto de urbanización.
- El resto de las pequeñas zonas verdes anexas al viario y las glorietas también serán definidas en el proyecto
de urbanización.
- La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos de tierra, la
formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de bordillos, los elementos subterráneos
de su red de alumbrado, las acometidas a su red particular de riego y todos los elementos de su red particular
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dotados de equipos reguladores para el ahorro energético, e irán ubicados en puntos estratégicos de los
espacios públicos de fácil accesibilidad.
- Con el fin de conseguir ahorros energéticos, todas las luminarias contarán con sistema de telegestión GPRS
punto a punto.
- A los efectos prevenidos en estas normas se consideran incluidos en la infraestructura básica de la red de
alumbrado público todos los conductos e instalaciones correspondientes a la red subterránea, entendiéndose
incorporados a la infraestructura complementaria los elementos integrantes de la red de luminarias.
- Todo el sistema indicado anteriormente podrán ser sustituido por otro similar, de acuerdo con las directrices
y normas que marque el servicio de alumbrado del Ayuntamiento de Badajoz, y que se concretarán en el
proyecto de urbanización.
Artículo 3.6.- Condiciones particulares de las redes de energía eléctrica, telecomunicaciones y gas energético.
- En el diseño, dimensionado y características de las redes de abastecimiento y suministro de energía eléctrica
en MT y BT, de telecomunicaciones, y de distribución de gas energético canalizado, se seguirán las
instrucciones y directrices marcadas por las compañías prestatarias de cada servicio.
- Los centros de transformación de energía eléctrica deberán ubicarse en las parcelas dedicadas a este uso
reflejadas en los planos de ordenación, denominadas I-1 e I-2.
- En el caso en que se localicen en el interior de las manzanas edificables la superficie construida del local en
que se instalen no computará respecto de la superficie máxima edificable asignada a la manzana
correspondiente.
- En general, a los efectos prevenidos en esta normativa, se entenderán incluidos en la infraestructura básica
de cada respectiva Red, los conductos y elementos de implantación subterránea, considerándose
pertenecientes a su infraestructura complementaria las restantes instalaciones de la Red correspondiente.
Artículo 3.7.- Condiciones particulares de los espacios libres.
- Los espacios libres EL-5.1, y EL-5.2, conformarán en su conjunto la zona verde destinada a Bulevar (LVB), y su
acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial de sus acerados perimetrales,
disponiendo en su franja central de zonas de jardinería ornamental, espacios y paseos pavimentados de
recreo, la instalación de alumbrado público y red particular de riego, y la instalación de papeleras y bancos en
sus recorridos peatonales.
- El espacio libre EL-5.3 tendrá la consideración de zona verde destinada a Parque Urbano (LVU) y,
complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento; su acondicionamiento se realizará mediante la
delimitación y encintado de sus distintas áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la plantación de
arbolado y especies de jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las áreas ajardinadas,
la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la red particular de riego,
y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a juegos infantiles.
- Los espacios libres EL-5.4 y EL-5.5, de 15 metros de ancho, tendrán la consideración de áreas peatonales
(LPA), y su acondicionamiento se realizará mediante la pavimentación con solería artificial en sus laterales, la
plantación de franjas longitudinales de arbolado y arbustos, la instalación de alumbrado y red particular de
riego, y la dotación de mobiliario urbano. La parte central se pavimentará de forma que posibilite el tránsito
puntual de vehículos de forma restringida.
- En acerados peatonales de ancho superior a tres metros (es decir, en todos) se acondicionarán alcorques, de
superficie no inferior a un metro cuadrado, para la implantación de bandas de arbolado, cuya situación exacta
será definida en el proyecto de urbanización.
- El resto de las pequeñas zonas verdes anexas al viario y las glorietas también serán definidas en el proyecto
de urbanización.
- La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos de tierra, la
formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de bordillos, los elementos subterráneos
de su red de alumbrado, las acometidas a su red particular de riego y todos los elementos de su red particular
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