Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05463/2021)
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5463/2021

para el año 2021, aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2021, con la finalidad de proveer
las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria.
Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los límites
dispuestos por la tasa de reposición de efectivos.
1.º.2.- Al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, aprobar un proceso de estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de
naturaleza estructural, aunque no estén incluidas en la plantilla y la RPT, que estando dotadas presupuestariamente hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020.
Estas plazas se incorporarán a la oferta de empleo para 2021, referida en el apartado anterior, sin que computen a efectos
de tasa de reposición de efectivos. Todo ello con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal de los puestos
estructurales de este Ayuntamiento y avanzar hacia la finalidad de situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas
estructurales.
1.º.3.- La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir con los plazos
establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo.- Plazas objeto de la OEP del año 2021.
2.º.1.- El artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece el procedimiento de cálculo de las
tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando el personal que se
incorpore en ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y
las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. El cálculo de la tasa queda
definido como el diferencial entre el número de empleados fijos que, durante 2020, dejaron de prestar servicios y los que se
hubiesen incorporado por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de
Funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No
computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna.
Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos se constata que durante el año 2020 se produjeron
catorce bajas y ninguna incorporación, de las que cinco correspondieron al cuerpo de la Policía Local, cuatro a sectores
prioritarios y otras cinco a sectores no prioritarios.
2.º.2.- Correspondiendo aplicar una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios, del 115 por
cien para la Policía Local y del 100 por cien para el resto, con lo que el número de plazas a cubrir se sitúa en quince.
2.º.3.- Cabe la acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o
colectivos prioritarios, como es el caso de la Policía Local, el asesoramiento jurídico y la gestión de recursos públicos o el
personal que presta asistencia directa a los ciudadanos en los servicios público, igualmente, la tasa de reposición de los
sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
2.º.4.- En esta oferta se incluyen cinco plazas correspondientes a la OEP del año 2010, aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2010 y publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura (DOE en adelante) de fecha de 21 de mayo de 2010, que se citan: tres oficiales de obras, un
oficial de pintura y un oficial de carpintería, que conforme a lo dispuesto por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado
Público y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene considerando que existe caducidad del procedimiento
por el transcurso del plazo de los tres años sin que se ejecute la oferta de empleo público, y que por Decreto de Alcaldía
Presidencia, de 9 de septiembre de 2021, se declaró su caducidad y el archivo del expediente, determinando su inclusión en
esta OEP.
En la misma situación se encuentran otras cinco plazas que se detalla a continuación: dos auxiliares de biblioteca y archivo,
dos ayudantes de instalaciones deportivas y un encargado de mantenimiento de parques y jardines; de las que se acuerda
declarar su caducidad e incluir las cuatro primera (auxiliares de archivo y ayudantes de instalaciones) en esta OEP y respecto
a la del encargado de parques en la correspondiente al año 2022.
En última instancia dos plazas de auxiliares administrativos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018,
aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2018 y publicada en el DOE número
248 de 24 de diciembre de 20198, no se han convocado, por lo que se acuerda que se declare su caducidad e incluir una de
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