Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05463/2021)
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5463/2021
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que destina su artículo 19 a
regular las ofertas de empleo de personal del sector público, dado que sus apartados uno a cuatro gozan del carácter
básico al dictarse al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, determina que la incorporación de
personal de nuevo ingreso con una relación indefinida se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del
Ayuntamiento de Almendralejo, será del 115 por cien para las Policías Locales, del 110 por cien en los sectores prioritarios y
del 100 por cien en los demás sectores, todo ello atendiendo a los criterios señalados en el artículo citado. Resaltando que la
validez de las tasas de reposición autorizadas quedan condicionadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por
los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente Boletín Oficial
antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas se publiquen en el plazo improrrogable
de tres años desde la publicación de la Oferta.
Determina el artículo 11 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento que, una vez aprobados los presupuestos por la Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las centrales sindicales
representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para
promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario
oficial correspondiente.
III
En sesión plenaria, celebrada el día 4 de marzo de 2021, se aprobó el presupuesto municipal para 2021 de esta entidad,
cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 65 del día 9 de abril de 2021,
conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Con carácter previo se había venido sustanciando el acuerdo de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del
personal funcionario y laboral fijo, que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de los días 10 y 11 de
marzo de 2021, y que en sus disposiciones adicionales contienen un compromiso de una revisión en profundidad con
incidencia en la totalidad de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y
dedicaciones asignadas. Revisión que se ha iniciado dentro del "Acuerdo de racionalización y modernización de la estructura
orgánica y las RPTS" de este Ayuntamiento, que actualmente se encuentra en proceso de negociación, lo que ha demorado
la aprobación de esta OEP.
IV
El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
en su artículo 2 regula los procesos de estabilización de empleo temporal, con la finalidad de que la tasa de cobertura
temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Determina este precepto que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las distintas
Administraciones Públicas, cuente con dotación presupuestaria y hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
V
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público
este acuerdo se ha sometido a negociación en la mesa de general de negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose
el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF y UGT, así como con la abstención de CCOO,
alcanzándose la plena representatividad en la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019,
publicada en el BOP de Badajoz, número 125, de 3 de julio de 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime, ACUERDAN
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
1.º.1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura y artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que destina su artículo 19 a
regular las ofertas de empleo de personal del sector público, dado que sus apartados uno a cuatro gozan del carácter
básico al dictarse al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, determina que la incorporación de
personal de nuevo ingreso con una relación indefinida se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del
Ayuntamiento de Almendralejo, será del 115 por cien para las Policías Locales, del 110 por cien en los sectores prioritarios y
del 100 por cien en los demás sectores, todo ello atendiendo a los criterios señalados en el artículo citado. Resaltando que la
validez de las tasas de reposición autorizadas quedan condicionadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por
los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente Boletín Oficial
antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas se publiquen en el plazo improrrogable
de tres años desde la publicación de la Oferta.
Determina el artículo 11 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento que, una vez aprobados los presupuestos por la Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las centrales sindicales
representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para
promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario
oficial correspondiente.
III
En sesión plenaria, celebrada el día 4 de marzo de 2021, se aprobó el presupuesto municipal para 2021 de esta entidad,
cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 65 del día 9 de abril de 2021,
conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Con carácter previo se había venido sustanciando el acuerdo de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del
personal funcionario y laboral fijo, que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de los días 10 y 11 de
marzo de 2021, y que en sus disposiciones adicionales contienen un compromiso de una revisión en profundidad con
incidencia en la totalidad de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y
dedicaciones asignadas. Revisión que se ha iniciado dentro del "Acuerdo de racionalización y modernización de la estructura
orgánica y las RPTS" de este Ayuntamiento, que actualmente se encuentra en proceso de negociación, lo que ha demorado
la aprobación de esta OEP.
IV
El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
en su artículo 2 regula los procesos de estabilización de empleo temporal, con la finalidad de que la tasa de cobertura
temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Determina este precepto que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las distintas
Administraciones Públicas, cuente con dotación presupuestaria y hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
V
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público
este acuerdo se ha sometido a negociación en la mesa de general de negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose
el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF y UGT, así como con la abstención de CCOO,
alcanzándose la plena representatividad en la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019,
publicada en el BOP de Badajoz, número 125, de 3 de julio de 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime, ACUERDAN
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
1.º.1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura y artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
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