Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05463/2021)
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5463/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 5463/2021
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2021
APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA EL AÑO 2021
La Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019, en
sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el año2021.
Segundo.- Que se proceda a la publicación del acuerdo suscrito con la representación de las centrales sindicales, CSIF, UGT y
CCOO, con fecha 9 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
"ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
PARA EL AÑO 2021.
REUNIDOS
De una parte don Juan Arias Domínguez Concejal Delegado de Recursos Humanos y doña Raquel del Puerto Carrasco
Concejala Delegada de Régimen Interior quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo.
De otra doña María Cruz Díaz Díaz, don Sebastián Caro Rodríguez y doña Fran Martínez Zambrano, quienes actúan en
nombre y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
A tenor de lo dispuesto por el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la planificación de los recursos humanos en las administraciones
públicas perseguirá como objetivo contribuir a conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la
utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidad.
La Oferta de Empleo Público (OEP en adelante), como herramienta de planificación de recursos humanos, regulada por el
artículo 70 del precitado texto legal, tendrá como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, a proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas
de la planificación de recursos humanos.
La OEP que queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, cumple,
además, con una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, que pretendan acceder a la función
pública, al ser preceptiva su publicación en el Diario Oficial correspondiente.
Matiza el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, que las plazas
dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, constituirán la OEP.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que
se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año correspondiente se
aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que,
reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
II
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Almendralejo (Badajoz)
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APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA EL AÑO 2021
La Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2019, en
sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el año2021.
Segundo.- Que se proceda a la publicación del acuerdo suscrito con la representación de las centrales sindicales, CSIF, UGT y
CCOO, con fecha 9 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
"ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
PARA EL AÑO 2021.
REUNIDOS
De una parte don Juan Arias Domínguez Concejal Delegado de Recursos Humanos y doña Raquel del Puerto Carrasco
Concejala Delegada de Régimen Interior quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo.
De otra doña María Cruz Díaz Díaz, don Sebastián Caro Rodríguez y doña Fran Martínez Zambrano, quienes actúan en
nombre y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
A tenor de lo dispuesto por el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la planificación de los recursos humanos en las administraciones
públicas perseguirá como objetivo contribuir a conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la
utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidad.
La Oferta de Empleo Público (OEP en adelante), como herramienta de planificación de recursos humanos, regulada por el
artículo 70 del precitado texto legal, tendrá como objeto satisfacer las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, a proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas
de la planificación de recursos humanos.
La OEP que queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, cumple,
además, con una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, que pretendan acceder a la función
pública, al ser preceptiva su publicación en el Diario Oficial correspondiente.
Matiza el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, que las plazas
dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, constituirán la OEP.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que
se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año correspondiente se
aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que,
reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
II
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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