Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05463/2021)
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5463/2021

ellas en esta OEP del año 2021 y la segunda en la de estabilización de empleo temporal por reunir los requisitos para ello.
2.º.5.- Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de este acuerdo,
identificando sus características y particularidades en su provisión.
Tercero.- Plazas objeto del proceso de estabilización de empleo temporal.
3.º.1.- Las plazas que se incluyen en la OEP derivadas de este proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
son de naturaleza estructural, están insertas en la estructura de la organización municipal, adscritas a actividades que el
Ayuntamiento presta con carácter permanente y que ha asumido como propias, con independencia de que puedan
depender de una subvención, aunque no figuran en las relaciones de puestos de trabajo ni en la plantilla.
No se ofertan puestos de contenido coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas, de la ejecución de
proyectos concretos o subvenciones.
Todos estos puestos están dotados presupuestariamente y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Se hace la salvedad que dos de ellas han tenido un pequeño
lapsus de tiempo, en las que han estado vacantes, no obstante se hacen extensivos, en este aspecto, los "Criterios Comunes
para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017" de la
Secretaria de Estado de Función Pública.
3.º.2.- De la resolución de este proceso no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, ofertándose
plazas de naturaleza estructural que se encuentran desempeñadas por personal con vinculación temporal.
3.º.3.- Los procesos de consolidación de empleo temporal regulados por la disposición transitoria 4.ª del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no están limitados temporalmente, en tanto permanezca vigente la norma
que los regula.
Entre las plazas objeto de estabilización, está la situación de un empleado público que, por sentencia judicial, obtuvo la
consideración de personal laboral indefinido no fijo. A estos efectos, en la Oferta de Empleo Público del año 2009, aprobada
por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día seis de octubre de 2009 y publicada en el DOE número 200 de 16
de octubre de 2009, que no ha sido ejecutada, procediendo acordar su caducidad conforme a lo dispuesto por el punto
2.º.4.- de este acuerdo y al cumplir los requisitos necesario se integrar dentro de este procesos de estabilización de empleo
temporal.
Igualmente, en la OEP de 2020 se incluyó una plaza de Técnico Auxiliar de Informática, ocupada por personal interino, que, a
fecha de día de hoy ni se han publicado las bases ni se ha efectuado la convocatoria, por lo que cumpliendo los requisitos
para incluirse en esta Oferta de estabilización, se acuerda modificar la OEP de 2020 para dar de baja a esta plaza que se
ofertará por este trámite de consolidación de empleo.
3.º.4.- Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se incluyen en el anexo de este acuerdo,
identificando sus características y particularidades en su provisión.
Cuarto.- Modificación de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas.
4.º.1.- Habida cuenta que las vigentes Plantillas Orgánicas y Relaciones de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento no
contemplan determinas plazas y sus correspondientes puestos de trabajo objeto del proceso de estabilización de empleo
temporal, se acuerda iniciar una modificación parcial tanto de la plantilla como de las relaciones de puestos para darles
cabida.
4.º.2.- Se acuerda, igualmente, incluir en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo determinadas variaciones
respecto a los puestos reseñados en el anexo.
4.º.3.- Habida cuenta que las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento no contemplan puestos de
trabajo reservados a personas con discapacidad que se encuentren vacantes, dada la urgencia de la aprobación de este OEP
y considerando que se está incurso en un proceso más amplio de revisión de esas RPT y de las plantillas.
Se acuerda que en el trámite de aprobación de la OEP del año 2022, a efectos de cómputo para la determinación del
número de puestos a reservar se consideren las sumas de plazas objeto de las OEP de los años 2019, 2020 y 2021.
Quinto.- Regulación de los procesos selectivo.
Los procesos de selección derivados de la OEP de estabilización se regularan por lo dispuesto por el Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por
cualquier otra norma que afecte a la estabilización de empleo temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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