Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05204/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2022 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

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Certificación de estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura y fecha de
inscripción en el mismo.
Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social en la provincia de Badajoz, año de creación de la asociación y
número de socios a fecha de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado sus datos
bancarios, deberán aportar a través de la sede electrónica, en la dirección web:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.dodet_cod=158&ent_id=10&idioma=1
El modelo de alta a terceros y certificado bancario debidamente cumplimentados, donde se hará constar el número de la
cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida. El modelo a entregar debe descargarse a través del siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades deportivas.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y
con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano
gestor recabe los mismos.
En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2021 y financiadas por la Institución Provincial.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2022, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2022.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2022 al 31 de
diciembre de 2022.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2022 y efectivamente pagados antes del 31 de enero
de 2023.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, sólo se
admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida/solicitada,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado, y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
Queda excluido, por lo tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o
similares, así como los de adquisición de alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas
deportivas en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida
isotónica para los participantes.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los equipos
para la celebración de encuentros deportivos, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h) anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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