Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05204/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2022 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

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Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades previstas, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria,
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que no
estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de alimentos o
bebidas, etc, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos
podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
No se admitirán los gastos pagados en metálico.
Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo que sean
estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas y estén contemplados en el presupuesto del
proyecto presentado, y cumplan los requisitos establecidos en los apartados h) e i) anteriores.
Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no pueden ser
imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los
gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares. Por tanto, los gastos
imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la entidad
subvencionada para la celebración de las actividades deportivas.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto
presentado a la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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