Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05206/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para celebración de actividades educativas y culturales así como celebración de fiestas populares durante 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
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indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen claramente, los
comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina
dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará
memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas
de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante
un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración. En el caso de desplazamientos justificados con vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de
ellos con la entidad beneficiaria.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h anterior.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades previstas, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria,
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que no
estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o bebidas.
Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la localidad sede de
la Asociación.
Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, excepto cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los participantes en la misma,
estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y no se trate de los gastos no subvencionables incluidos en
el apartado c anterior.
No se admitirán los gastos pagados en metálico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen claramente, los
comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina
dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará
memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique mediante facturas
de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante
un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración. En el caso de desplazamientos justificados con vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de
ellos con la entidad beneficiaria.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h anterior.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades previstas, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria,
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que no
estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o bebidas.
Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la localidad sede de
la Asociación.
Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, excepto cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los participantes en la misma,
estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y no se trate de los gastos no subvencionables incluidos en
el apartado c anterior.
No se admitirán los gastos pagados en metálico.
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www.dip-badajoz.es/bop
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