Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05206/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para celebración de actividades educativas y culturales así como celebración de fiestas populares durante 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5206/2021
Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social en la provincia de Badajoz, año de creación de la asociación y
número de socios a fecha de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado sus datos
bancarios,
aportar
a
través
de
la
sede
electrónica,
en
la
dirección
web:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1el modelo de alta a
terceros y certificado bancario debidamente cumplimentados, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la
que se abonará la ayuda concedida. El modelo a entregar debe descargarse a través del siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o
educativas.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y
con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano
gestor recabe los mismos.
En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2021 y financiadas por la Institución
Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del año 2021.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
5.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2022, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2022.
Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2022 y efectivamente pagados antes del 31 de enero
de 2023.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control
financiero.
Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, sólo se
admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda
excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así
como de adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social en la provincia de Badajoz, año de creación de la asociación y
número de socios a fecha de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado sus datos
bancarios,
aportar
a
través
de
la
sede
electrónica,
en
la
dirección
web:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1el modelo de alta a
terceros y certificado bancario debidamente cumplimentados, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la
que se abonará la ayuda concedida. El modelo a entregar debe descargarse a través del siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o
educativas.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal, provincial y
con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano
gestor recabe los mismos.
En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2021 y financiadas por la Institución
Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones del año 2021.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
5.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2022, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2022.
Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2022 y efectivamente pagados antes del 31 de enero
de 2023.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control
financiero.
Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, sólo se
admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda
excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así
como de adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
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