Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05206/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para celebración de actividades educativas y culturales así como celebración de fiestas populares durante 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de
Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. En la cuenta justificativa de la subvención se
deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la
utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier
otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está
obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a Diputación conforme a la
proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como
en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos
subvencionados.
Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para
que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha de finalización de la
actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2023 como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en aplicación de la
legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es, así como también en las direcciones:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando
dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado
d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo VI de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. No obstante, según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo V), debidamente cumplimentado.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012
o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas
facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que
constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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