Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05206/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para celebración de actividades educativas y culturales así como celebración de fiestas populares durante 2022
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5206/2021

El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales y Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración analizará y completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos culturales, educativos y de fiestas populares, y la imposibilidad de las asociaciones
sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las asociaciones sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización
expresa contemplada en la base 7, apartado 4.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se
recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46
sobre obligación de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 13