Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05206/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para celebración de actividades educativas y culturales así como celebración de fiestas populares durante 2022
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5206/2021
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad,
donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como animadores culturales, entrenadores, o
similares, y según establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos
profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cuál es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por
esos servicios en función de lo que le sea de aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado competente, a la
que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así
como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de
que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo nº de orden que el documento justificativo del
gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
la cuenta justificativa podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VI que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13
Anuncio 5206/2021
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad,
donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como animadores culturales, entrenadores, o
similares, y según establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos
profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cuál es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por
esos servicios en función de lo que le sea de aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado competente, a la
que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así
como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de
que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo nº de orden que el documento justificativo del
gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
la cuenta justificativa podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VI que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13