Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05208/2021)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los gastos abonados por
los Ayuntamientos solicitantes.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales, Juveniles y Deportivas,
con voz pero sin voto.
3.- Resolución de la convocatoria.
1. Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de
2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2022. El importe máximo a conceder en esta resolución
parcial ascenderá a 200.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de
noviembre de 2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe máximo a conceder en
la Segunda resolución parcial ascenderá a 27.000,00 euros.
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que
deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5. Los ayuntamientos subvencionados
recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente resolución.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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