Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05208/2021)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022 de la Diputación de Badajoz
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5208/2021
Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2022 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de
30 de noviembre de 2022.
Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de
la actividad subvencionada.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un porcentaje total que no
superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean
imprescindibles para la realización de la actividad. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de
este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán
ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública.
No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón
adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que
deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente cuando la
prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes.
Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material
deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto
presentado a la convocatoria.
BASE 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2022 hasta el día 20 de noviembre de 2022.
BASE 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ABIERTA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 5208/2021
Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2022 y efectivamente pagados hasta la fecha límite de
30 de noviembre de 2022.
Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el presupuesto total de
la actividad subvencionada.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un porcentaje total que no
superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean
imprescindibles para la realización de la actividad. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de
este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán
ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública.
No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón
adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que
deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
La adquisición de alimentos y bebidas. Sólo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente cuando la
prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes.
Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material
deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto
presentado a la convocatoria.
BASE 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2022 hasta el día 20 de noviembre de 2022.
BASE 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ABIERTA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7