Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05208/2021)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
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BASE 4. CANTIDADES A SUBVENCIONAR.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la
celebración de dos actividades deportivas concretas y diferenciadas, a realizarse durante una o varias jornadas. Las
cantidades máximas a subvencionar por cada actividad ascenderán a 600,00 € (impuestos incluidos en su caso).
BASE 5. SOLICITUDES, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.
Cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde el día 1 de enero de 2022 hasta día 20 de noviembre de
2022. Celebradas las actividades, abonarán la/s factura/s correspondientes a los gastos contratados y realizados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el modelo que figura en el anexo I de la
convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto
detallado de gastos.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada
una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Solicitud de subvención conforme al anexo II.
Declaración responsable según modelo del anexo III.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha
realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago, que se
ha promocionado la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz con motivo de la celebración del
evento deportivo y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de
Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Copia de la factura/s detallada de gastos abonada/s por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago
efectivo.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2022, el plazo para
presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2022.
4.- Las solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz, y se tramitarán a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, conforme
a la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y
del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz.
No obstante, se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La presentación de solicitudes, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido en la dirección que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
En la presentación de solicitudes y el resto de la documentación se utilizarán los modelos normalizados que podrán
descargarse en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
BASE 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 600,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 20 de noviembre de 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 4. CANTIDADES A SUBVENCIONAR.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la
celebración de dos actividades deportivas concretas y diferenciadas, a realizarse durante una o varias jornadas. Las
cantidades máximas a subvencionar por cada actividad ascenderán a 600,00 € (impuestos incluidos en su caso).
BASE 5. SOLICITUDES, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.
Cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde el día 1 de enero de 2022 hasta día 20 de noviembre de
2022. Celebradas las actividades, abonarán la/s factura/s correspondientes a los gastos contratados y realizados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el modelo que figura en el anexo I de la
convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto
detallado de gastos.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la/s factura/s correspondiente/s, deberán enviar cumplimentada, y por cada
una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Solicitud de subvención conforme al anexo II.
Declaración responsable según modelo del anexo III.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha
realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s, la fecha en la que se realizó dicho pago, que se
ha promocionado la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz con motivo de la celebración del
evento deportivo y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de
Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Copia de la factura/s detallada de gastos abonada/s por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago
efectivo.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2022, el plazo para
presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de 2022.
4.- Las solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz, y se tramitarán a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, conforme
a la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y
del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz.
No obstante, se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La presentación de solicitudes, a través del registro electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido en la dirección que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
En la presentación de solicitudes y el resto de la documentación se utilizarán los modelos normalizados que podrán
descargarse en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
BASE 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 600,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 20 de noviembre de 2022.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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