Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05209/2021)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5209/2021
385.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de
noviembre de 2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe máximo a conceder
ascenderá a 100.000,00 euros.
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que
deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquella se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas por la
Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones destinadas a la
actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención
concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así
como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las actividades
subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de las actividades
para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la copia de la factura abonada al
artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberán presentarse junto a la solicitud de subvención del
anexo II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios, deberá acreditarse en la
justificación el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha
realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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385.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de
noviembre de 2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe máximo a conceder
ascenderá a 100.000,00 euros.
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que
deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en que aquella se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido subvencionadas por la
Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones destinadas a la
actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención
concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así
como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las actividades
subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización de las actividades
para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la copia de la factura abonada al
artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberán presentarse junto a la solicitud de subvención del
anexo II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios, deberá acreditarse en la
justificación el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar que se ha
realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se
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