Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico. Los documentos justificativos
de los pagos deberán ir referidos con el mismo nº de orden que el documento justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de Justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1) Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
2) La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3) Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4) De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional https://transparencia.dip-badajoz.es/, en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VI que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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