Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5241/2021
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
1) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
2) Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
a) No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la
proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
b) Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2 % del importe concedido.
c) Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
d) No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
e) Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
f) No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su
caso, motivado por el centro gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 3 % del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro del 3% del importe pagado fuera de plazo.
No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de valoración:
Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste total del proyecto o
actividad subvencionada.
Base 14. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable
Diputación
Provincial de
Badajoz
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6, 06071 Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
1) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
2) Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
a) No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la
proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
b) Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2 % del importe concedido.
c) Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
d) No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
e) Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
f) No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su
caso, motivado por el centro gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 3 % del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro del 3% del importe pagado fuera de plazo.
No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de valoración:
Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste total del proyecto o
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