Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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1.3.- Clasificación de los gastos por tipologías y forma de pago de estos.
1.4.- Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados
con la subvención de Diputación, incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura,
la fecha de emisión, fecha de pago, importe total de la factura, e importe parcial, o total, de esta imputado a la
subvención de Diputación.
1.5.- Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados
con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo descripción del
gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago, importe total de la
factura, importe parcial o total financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la
entidad financiadora de estos.
1.6.- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación del importe
y su procedencia.
1.7.- Que se haga constar:
- La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se adjuntará justificante de
pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados.
- Que la actividad subvencionada se realizó en su totalidad, y que se cumplieron las condiciones
impuestas y consiguieron los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se
corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la
Diputación.
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones
distintas.

2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo n.º
de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por
la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los
documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como entrenadores o similares, y según
establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos profesionales, siempre
que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a
la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios en función de lo que le sea de aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al
respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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