Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05240/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2022 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5240/2021

Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las
ofertas culturales y educativas a los ciudadanos durante todo el año 2022.
La participación en esta convocatoria es incompatible con la participación en la convocatoria de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante
2022 y en la convocatoria de subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de
proyectos deportivos durante el año 2022.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 350.000,00 € (trescientos
cincuenta mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con esta
distribución:

Aplicaciones presupuestarias
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total dotación

45.000,00 €
275.000,00 €
30.000,00 €
350.000,00 €

2. Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de
concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.- Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a:
a) Las asociaciones vecinales.
b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos.
c) Las entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos generales de la
Diputación de Badajoz para el ejercicio 2022.
d) Las asociaciones que presenten proyectos cuya finalidad no sea la celebración de actividades educativas,
culturales o de fiestas populares, objeto de esta convocatoria.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que
cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura a fecha
de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz.
c) Carecer de fines de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o educativas
coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución
provincial.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No ser beneficiario de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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