Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05240/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2022 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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3.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
2.- Las solicitudes se tramitarán a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,
conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz.
La presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido en esta Base, en la dirección que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
En la presentación, tanto de la solicitud como del resto de documentación, se utilizarán los modelos normalizados,
debidamente firmados por el órgano competente.
Las solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y se acompañarán de todos los
documentos e información que determina esta convocatoria.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o
solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de las copias implica la
autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa
la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con la Seguridad
Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
3.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la
entidad.
b) Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c) Formulario de identificación del proyecto según el anexo III, incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las
distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de
otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud, incluida la previsión de ingresos por
inscripciones, matrículas o aportaciones de los beneficiarios o participantes en el proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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