Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05243/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5243/2021
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública.
g. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
La adquisición de alimentos y bebidas. Solo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente
cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida
isotónica para los participantes.
Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material
deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dosactividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2022 hasta el día 20 de noviembre de 2022.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 227.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar
la cantidad de 600,00 euros, impuestos incluidos en su caso.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e Instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Pública.
g. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
La adquisición de alimentos y bebidas. Solo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento, exclusivamente
cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida
isotónica para los participantes.
Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes, material
deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dosactividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2022 hasta el día 20 de noviembre de 2022.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 227.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar
la cantidad de 600,00 euros, impuestos incluidos en su caso.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e Instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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