Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05243/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará mediante la presentación del anexo V y la documentación requerida
a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección:
https://sede.dip-badajoz.es
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los gastos abonados por
los Ayuntamientos solicitantes, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de los mismos.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
1. Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de julio de
2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2022. El importe máximo a conceder en esta resolución
parcial ascenderá a 200.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de
noviembre de 2022. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe máximo a conceder en
la segunda resolución parcial ascenderá a 27.000,00 euros.
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la primera resolución, la cantidad no
agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.
3. El órgano competente para emitir las resoluciones es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de
lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá las resoluciones motivadas en los plazos máximos
que se indican en el apartado anterior. Transcurridos estos plazos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, harán
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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