Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05243/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar a partir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre hasta el día 20 de noviembre de 2022, el plazo
para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre de
2022.
4.- Las solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz, y se tramitarán a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz,
conforme a la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo
Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz.
No obstante, se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico, podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido en la dirección que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
En la presentación de solicitudes y el resto de la documentación se utilizarán los modelos normalizados que podrán
descargarse en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz, y
se acompañarán de todos los documentos e información que determina la convocatoria.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o
solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Base 6. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de 600,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 20 de noviembre de
2022.
c. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2022 y efectivamente pagados hasta
la fecha límite de 30 de noviembre de 2022.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total de la actividad subvencionada.
e. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación en control financiero.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un porcentaje
total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto
presentado y sean imprescindibles para la realización de la actividad. Cuando la actividad subvencionada
requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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