Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 5423/2021

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de quinientos euros
(500,00 euros).
Octava.- Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
Novena.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de
registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su
página web: www. olivadelafrontera.com.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será quince días desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Decima.- Consignación presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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