Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 25.000,00 euros), que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 433/480 del presupuesto del ejercicio económico 2021.
Décimo primera.- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el Registro del Ayuntamiento:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que
se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. www.Olivadelafrontera.es.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación
justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento?.
B.- En el Registro del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en horario de 9:00 a 14:00 horas o
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta justificativa del gasto
subvencionable) es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante.
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos.
d) (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo anexo III
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica.
b) Certificado (o documento equivalente) actualizado de Situación Censal de la empresa, sociedad civil,
comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad
económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente
Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la
solicitud.
f) DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que
ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
g) Acreditación documental del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen
trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
h) Documentación acreditativa, en su caso, de contar con licencia, autorización municipal, o lo que en su caso
corresponda, para ejercer la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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