Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la
subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
La cuenta justificativa, junto con la memoria evaluativa reducida del gasto realizado se presentará por el solicitante de la
subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el
anexo II.
Junto al anexo II se aportarán los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos
de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán
corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario de la
subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
- Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
- Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
- Número y fecha de factura de expedición.
- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
- Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas
e importe total.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 14 de marzo de 2020
y la fecha de presentación de la solicitud. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en efectivo), la justificación
debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo
figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado,
y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la
factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
En cuanto al pago de combustibles, mantenimiento de vehículos, intereses de préstamos hipotecario y arrendamiento del
local se justificará únicamente mediante transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones,
extractos bancarios.
Sexta.- Condiciones de solvencia y eficacia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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