Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 5423/2021
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad
subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por tanto
son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en
la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la
subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y,
por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención Pymes y trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Oliva de la Frontera y la consideración de microempresa o
micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: Que ocupe un efectivo de personal de
menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de
mayo de 2003).
a) Que se encuentren válidamente constituidos, dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, en el
momento de presentación de las solicitudes y durante el transcurso del proceso de adjudicación de las
ayudas.
b) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
c) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuestos en la
normativa dictada durante el estado de alarma. El solicitante aportará una declaración jurada que adjuntará a
la solicitud
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que pudieron tener sus puertas abiertas según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
Cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos gastos soportados por
todos los obligados a suspender su actividad en aplicación del acuerdo de 13 de enero de 2021 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura. En su caso, los gastos se prorratearán al citado periodo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad
subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por tanto
son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en
la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la
subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y,
por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención Pymes y trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Oliva de la Frontera y la consideración de microempresa o
micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: Que ocupe un efectivo de personal de
menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de
mayo de 2003).
a) Que se encuentren válidamente constituidos, dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, en el
momento de presentación de las solicitudes y durante el transcurso del proceso de adjudicación de las
ayudas.
b) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
c) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuestos en la
normativa dictada durante el estado de alarma. El solicitante aportará una declaración jurada que adjuntará a
la solicitud
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que pudieron tener sus puertas abiertas según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
Cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos gastos soportados por
todos los obligados a suspender su actividad en aplicación del acuerdo de 13 de enero de 2021 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura. En su caso, los gastos se prorratearán al citado periodo.
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