Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 5423/2021
por el artículo 27 de la antedicha Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias
que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
o Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni
delegadas, pudiendo ser ejercidas por el municipio siempre que se cumplan las reglas de "no
duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes
referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la derogación del artículo
28 - vacío de contenido a día de hoy - que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la realización, por los municipios, de
actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la materia de
empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2, entre las
competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la actividad de fomento
pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples sentencias (entre ellas STC 41/2016, de 3
de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias; introduce condiciones a la
legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las
Comunidades Autónomas, cada cual en el marco de sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir
competencias propias a los municipios en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la ley de bases,
quedando vinculadas en todo caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone que los municipios
extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4.º.- Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º.- Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos,
ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por
menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del
suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios
públicos.
6.º.- Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que desarrollen alguna de
las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer competencia a entidad para la realización de
la actividad de fomento propuesta
Segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación
de crisis originada por el brote del COVID-19.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18
Anuncio 5423/2021
por el artículo 27 de la antedicha Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias
que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
o Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni
delegadas, pudiendo ser ejercidas por el municipio siempre que se cumplan las reglas de "no
duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes
referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la derogación del artículo
28 - vacío de contenido a día de hoy - que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la realización, por los municipios, de
actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la materia de
empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2, entre las
competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la actividad de fomento
pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples sentencias (entre ellas STC 41/2016, de 3
de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias; introduce condiciones a la
legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las
Comunidades Autónomas, cada cual en el marco de sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir
competencias propias a los municipios en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la ley de bases,
quedando vinculadas en todo caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone que los municipios
extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4.º.- Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º.- Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos,
ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por
menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del
suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios
públicos.
6.º.- Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que desarrollen alguna de
las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer competencia a entidad para la realización de
la actividad de fomento propuesta
Segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación
de crisis originada por el brote del COVID-19.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18