Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05423/2021)
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
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Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL MUNICIPIO DE OLIVA
DE LA FRONTERA
Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar las bases y convocatoria de
subvenciones a destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera para atenuar el impacto económico
del COVID -19:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A, AUTONOMOS Y
PYMES DEL MUNICIPIO DE OLIVA DE LA FRONTERA PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
Primera.- Finalidad de las bases reguladoras.
1.º.- La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la
actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos
canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID19. Es por ello que para este Ayuntamiento, en
este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y
social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote
en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico del Covid-19 impulsando la
actividad económica en el término municipal de Oliva de la Frontera, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.
2.º.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
3.º.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:

o Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el municipio ejercerá en todo caso.
o Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al
Estado o a las Comunidades Autónomas, son delegadas al municipio en los términos prescritos
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