Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 5410/2021

Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento, aún cuando los
consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido a PROMEDIO, cuando se transmita la propiedad del inmueble
abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de
agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien PROMEDIO podrá considerar
obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado,
siempre que comunique expresamente a PROMEDIO, esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso localizar
la acometida, es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al operario de PROMEDIO. Si la baja
no se produjese por causas imputables al cliente, al suministro se le continuará girando las correspondientes
facturas hasta la baja definitiva del mismo.
Artículo 14.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la
Ordenanza general del OAR.
El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con el OAR.
Artículo 15.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se
establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el
momento en que, por PROMEDIO, o quien este Consorcio determine, se les practique la liquidación
correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria establecida al efecto por PROMEDIO.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo I.- Acometidas
Artículo 16.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que
físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro domiciliario de
agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales
pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local", PROMEDIO decidirá según el criterio de
mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
Esto no será de aplicación a los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se aplicará lo
previsto en el Reglamento General de suministro domiciliario de agua.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad distinta de
aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra total o parcialmente por
otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no
podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 23