Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Capítulo VII.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 10.
10.1 En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación
y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz, según el convenio interadministrativo existente entre PROMEDIO y el Organismo Autónomo de
Recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como
en ejecutiva.
10.2 Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio
o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
10.3 Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR
podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo
periodo.
10.4 La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el concesionario de los
contadores correspondientes al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que
correspondan, conforme a la normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de
facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por
prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
10.5 Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
10.6 Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de
29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en
el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se
aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario de agua, aprobado por la Junta General de
PROMEDIO el 11 de diciembre de 2009.
Artículo 12.
Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 6 de esta Ordenanza.
Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 7.2 de esta Ordenanza.
Artículo 13.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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