Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 1,5
metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado
323,84 €
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 1.5 y 5
metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado standard
401,49 €
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 1,5
metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado
347,61 €
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 1.5 y 5
metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado standard
425,26 €
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de
19,42 €/m
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza,
se estará a lo establecido en el cuadro de precios que se aprobará al inicio del contrato, o en casos especiales,
a la aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma
obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1 Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
7.2 Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1 Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de
reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
8.2 Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
135,00 €
Capítulo VI.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 9.
9.1 Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2 No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango
de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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metros lineales, incluido rompimiento y reposición de acerado standard
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Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de
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Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza,
se estará a lo establecido en el cuadro de precios que se aprobará al inicio del contrato, o en casos especiales,
a la aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma
obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1 Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
7.2 Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1 Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de
reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
8.2 Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
135,00 €
Capítulo VI.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 9.
9.1 Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2 No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango
de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
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