Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
TARIFAS APLICADAS EN LA ACTUALIDAD:
Cuota fija o de servicio
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
14,949 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
16,962 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso industrial
63,246 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso agua no potabilizada
15,524 €/abonado y trimestre
Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua suministrada al mismo.
Cuota variable para uso doméstico, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 15 m³
0,402
Bloque 2: de 16 a 30 m³
0,632
Bloque 3: de 31 a 50 m³
0,920
Bloque 4: + 51 m³
2,013
Cuota variable para uso extrarradio, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 15 m³
0,805
Bloque 2: de 16 a 50 m³
1,035
Bloque 3: de 51 a 100 m³
2,127
Bloque 4: + 100 m³
2,875
Cuota variable para uso industrial, expresado en €/m³
Bloque único + de 0
1,454
Cuota variable para uso agua no potabilizada, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 50 m³
0,230
Bloque 2: de 51 a 150 m³
0,690
Bloque 3: + 150 m³
1,150
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación
de industriales.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El uso agua no potabilizada, como norma general, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de
fuentes, pozos, sondeos, manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o
aljibes, cuya agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del Servicio
Provincial. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del mismo
por parte de Promedio, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio provincial o por quien
este designe, se define la siguiente unidad de actuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuota fija o de servicio para uso doméstico
14,949 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
16,962 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso industrial
63,246 €/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso agua no potabilizada
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Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua suministrada al mismo.
Cuota variable para uso doméstico, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 15 m³
0,402
Bloque 2: de 16 a 30 m³
0,632
Bloque 3: de 31 a 50 m³
0,920
Bloque 4: + 51 m³
2,013
Cuota variable para uso extrarradio, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 15 m³
0,805
Bloque 2: de 16 a 50 m³
1,035
Bloque 3: de 51 a 100 m³
2,127
Bloque 4: + 100 m³
2,875
Cuota variable para uso industrial, expresado en €/m³
Bloque único + de 0
1,454
Cuota variable para uso agua no potabilizada, expresado en €/m³:
Bloque 1: de 0 a 50 m³
0,230
Bloque 2: de 51 a 150 m³
0,690
Bloque 3: + 150 m³
1,150
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación
de industriales.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El uso agua no potabilizada, como norma general, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de
fuentes, pozos, sondeos, manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o
aljibes, cuya agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del Servicio
Provincial. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del mismo
por parte de Promedio, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio provincial o por quien
este designe, se define la siguiente unidad de actuación:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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