Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización
de contadores e instalaciones análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1 Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas,
arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán
sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como todos
aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
3.2 En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios
3.3 Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2 Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos
tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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