Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05376/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 5376/2021
El Ayuntamiento, con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente el efecto, se consideren
merecedores a ello, crea el "Distintivo del Mérito al Servicio", en sus categorías de: Oro, Plata y Bronce; su formato será
similar a la medalla prevista en el artículo 15.
En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión y fecha de
su concesión, emitiéndose, igualmente, diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, con constancia en el expediente
personal.
Capítulo VIII.- De las demás distinciones honoríficas de este Reglamento
Artículo 20.º.
El Ayuntamiento crea la "Llave de la Ciudad", cuyas características y formato responderá al diseño que, en cada caso, sea
aprobado por la Corporación.
Deberá contener, en sí misma, el Escudo Oficial y Leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.
Artículo 21.º.
Tanto la entrega de la Llave de la Ciudad, como la entrega de Banderas, Declaración de Huésped de Honor, entrega de
Placas Conmemorativas, Estatuillas y Firmas en el Libro de Oro de la localidad, etc., serán facultativas del titular de la
Alcaldía, no precisando incoación del expediente previo.
Artículo 22.º.
Será competencia del Pleno Municipal la erección de monumentos, designados de nuevas calles o sustitución de otras,
edificios o complejos urbanos, tramitándose, en estos casos, los expedientes por vía ordinaria.
Capítulo IX.- Hermanamiento con otras localidades
Artículo 23.º.
El Pleno Municipal, previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualquier localidad
nacional o extranjera, siempre que, para ello, se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de
naturaleza análoga que, por su importancia y raigambre, sean dignos de adoptar tal acuerdo.
Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como sí de esta lo fueran, y
el señor Alcalde podrá decretar, en cada situación, la forma de llevarlo a efecto.
Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde y/o en la forma que señala los artículos 28
y concordantes de esta Ordenanza.
Capítulo X.- Del Libro Registro de Distinciones Honoríficas
Artículo 24.º.
La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al Secretario General, cuidará de que sea llevado a cabo correctamente y al
día un Registro-verdadero Libro de Honor de la Ciudad-, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y
cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, pormenorizándose, al
efecto, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso,
la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que, en todo instante, se pueda conocer, respecto de cada una
de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.
Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el
Ayuntamiento, y, en cada una de ellas, se inscribirá, por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las
circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se
hallen en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.
Capítulo XI.- De las formalidades para la concesión de las distinciones
Artículo 25.º.
Para la concesión de cualquiera de los títulos, honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento, salvo las
excepciones previstas en los artículos 11, 17 y 21, es indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda
determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento, con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente el efecto, se consideren
merecedores a ello, crea el "Distintivo del Mérito al Servicio", en sus categorías de: Oro, Plata y Bronce; su formato será
similar a la medalla prevista en el artículo 15.
En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión y fecha de
su concesión, emitiéndose, igualmente, diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, con constancia en el expediente
personal.
Capítulo VIII.- De las demás distinciones honoríficas de este Reglamento
Artículo 20.º.
El Ayuntamiento crea la "Llave de la Ciudad", cuyas características y formato responderá al diseño que, en cada caso, sea
aprobado por la Corporación.
Deberá contener, en sí misma, el Escudo Oficial y Leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.
Artículo 21.º.
Tanto la entrega de la Llave de la Ciudad, como la entrega de Banderas, Declaración de Huésped de Honor, entrega de
Placas Conmemorativas, Estatuillas y Firmas en el Libro de Oro de la localidad, etc., serán facultativas del titular de la
Alcaldía, no precisando incoación del expediente previo.
Artículo 22.º.
Será competencia del Pleno Municipal la erección de monumentos, designados de nuevas calles o sustitución de otras,
edificios o complejos urbanos, tramitándose, en estos casos, los expedientes por vía ordinaria.
Capítulo IX.- Hermanamiento con otras localidades
Artículo 23.º.
El Pleno Municipal, previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualquier localidad
nacional o extranjera, siempre que, para ello, se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de
naturaleza análoga que, por su importancia y raigambre, sean dignos de adoptar tal acuerdo.
Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como sí de esta lo fueran, y
el señor Alcalde podrá decretar, en cada situación, la forma de llevarlo a efecto.
Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde y/o en la forma que señala los artículos 28
y concordantes de esta Ordenanza.
Capítulo X.- Del Libro Registro de Distinciones Honoríficas
Artículo 24.º.
La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al Secretario General, cuidará de que sea llevado a cabo correctamente y al
día un Registro-verdadero Libro de Honor de la Ciudad-, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y
cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, pormenorizándose, al
efecto, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso,
la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que, en todo instante, se pueda conocer, respecto de cada una
de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.
Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el
Ayuntamiento, y, en cada una de ellas, se inscribirá, por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las
circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se
hallen en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.
Capítulo XI.- De las formalidades para la concesión de las distinciones
Artículo 25.º.
Para la concesión de cualquiera de los títulos, honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento, salvo las
excepciones previstas en los artículos 11, 17 y 21, es indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda
determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.
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