Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05376/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 5376/2021
Artículo 13.º.
El título de Miembro Honorario podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta
consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las
autoridades municipales como la propia Corporación de la localidad.
Artículo 14.º.
Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el Alcalde o el
Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.
Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso, el
lugar que al efecto se señale, y pudiendo usar, en ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a
la que tradicionalmente usan los miembros electivos del Ayuntamiento.
Capítulo V.- Medalla de la ciudad en sus tres categorías
Artículo 15.º.
Este Ayuntamiento crea la Medalla en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.
La forma de las mismas será la que, en su momento, se apruebe por la Corporación. En todo caso, llevarán en el anverso el
escudo y nombre de la localidad, así como la categoría de la medalla; en el reverso llevarán el nombre del homenajeado y, si
es procedente, alguna cita o expresión alusiva a la concesión. Las correspondientes categorías de Oro y Plata se llevarán
pendientes del cuello mediante cordón similar al utilizado oficialmente por la Corporación, y la de Bronce, en tamaño más
reducido que las anteriores, pendiente de una cinta color carmesí con un pasador del mismo material y se colocará sobre el
lado superior izquierdo del pecho.
Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, las citadas medallas, en sus
distintas categorías, irán pendientes de una corbata de color carmesí, para que puedan ser enlazadas a la bandera o insignia
que haya que ostentarla.
Tales medallas irán acompañadas de diploma extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los
merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.
Artículo 16.º.
Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, habrá de tenerse en
cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la
persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, a las cualidades humanas de
quien haya de ser galardonado.
Artículo 17.º.
La concesión de la Medalla de Bronce podrá ser otorgada a propuesta de la Alcaldía, por la Comisión Municipal de Gobierno,
y no obstante, en caso de urgencia, por decreto de la Alcaldía, dándose cuenta posterior justificada de su otorgamiento a la
antedicha Comisión de Gobierno Municipal.
Capítulo VI.- Cronista Oficial de la Ciudad
Artículo 18.º.
El Ayuntamiento, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de
nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la localidad.
Su número no podrá exceder de dos simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder, a título póstumo, tal nombramiento, y sin que para ello exista
delimitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.
A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de título en artístico pergamino
conforme al modelo que en cada caso se apruebe.
Capítulo VII.- Distintivo del Mérito al Servicio
Artículo 19.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 5376/2021
Artículo 13.º.
El título de Miembro Honorario podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta
consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las
autoridades municipales como la propia Corporación de la localidad.
Artículo 14.º.
Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el Alcalde o el
Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.
Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso, el
lugar que al efecto se señale, y pudiendo usar, en ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a
la que tradicionalmente usan los miembros electivos del Ayuntamiento.
Capítulo V.- Medalla de la ciudad en sus tres categorías
Artículo 15.º.
Este Ayuntamiento crea la Medalla en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.
La forma de las mismas será la que, en su momento, se apruebe por la Corporación. En todo caso, llevarán en el anverso el
escudo y nombre de la localidad, así como la categoría de la medalla; en el reverso llevarán el nombre del homenajeado y, si
es procedente, alguna cita o expresión alusiva a la concesión. Las correspondientes categorías de Oro y Plata se llevarán
pendientes del cuello mediante cordón similar al utilizado oficialmente por la Corporación, y la de Bronce, en tamaño más
reducido que las anteriores, pendiente de una cinta color carmesí con un pasador del mismo material y se colocará sobre el
lado superior izquierdo del pecho.
Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, las citadas medallas, en sus
distintas categorías, irán pendientes de una corbata de color carmesí, para que puedan ser enlazadas a la bandera o insignia
que haya que ostentarla.
Tales medallas irán acompañadas de diploma extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los
merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.
Artículo 16.º.
Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, habrá de tenerse en
cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la
persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, a las cualidades humanas de
quien haya de ser galardonado.
Artículo 17.º.
La concesión de la Medalla de Bronce podrá ser otorgada a propuesta de la Alcaldía, por la Comisión Municipal de Gobierno,
y no obstante, en caso de urgencia, por decreto de la Alcaldía, dándose cuenta posterior justificada de su otorgamiento a la
antedicha Comisión de Gobierno Municipal.
Capítulo VI.- Cronista Oficial de la Ciudad
Artículo 18.º.
El Ayuntamiento, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de
nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la localidad.
Su número no podrá exceder de dos simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder, a título póstumo, tal nombramiento, y sin que para ello exista
delimitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.
A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de título en artístico pergamino
conforme al modelo que en cada caso se apruebe.
Capítulo VII.- Distintivo del Mérito al Servicio
Artículo 19.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8