Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05376/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 5376/2021
Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y
requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 4.º.
Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos
cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía,
función o servicio, en tanto subsista tal situación.
Artículo 5.º.
No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya
transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su cese como tal.
Artículo 6.º.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto,
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 7.º.
En cuanto al tiempo todas son revocables, salvo la de Alcaldesa-Honoraria Perpetua, debiendo, para su reversión, seguir los
mismos trámites que para su concesión.
Artículo 8.º.
Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la
ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo
Capítulo III.- De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 9.º.
1. El título de Hijo Predilecto solo podrá recaer en quienes hayan nacido en esta localidad y que, por sus destacadas
cualidades personales o méritos señalados, y, singularmente, por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan
alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título
deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como
preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella
representado.
2. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea
su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo, podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas
personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.
4. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
Artículo 10.º.
Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su
caso, el lugar que al efecto se señale.
Capítulo IV.- Del nombramiento de Alcaldesa Honoraria-Perpetua, Alcalde Honorario y Miembros Honorarios del
Ayuntamiento
Artículo 11.º.
El título de Alcaldesa Honoraria-Perpetua llevará consigo la concesión de la Medalla de Oro de la localidad, otorgándose
ambos honores con carácter excepcional y exclusivo, a la Patrona, la Santísima Virgen de los Santos, precisándose
únicamente para su reconocimiento oficial, al preceptivo acuerdo del Pleno Municipal previa propuesta de la AlcaldíaPresidencia.
Artículo 12.º.
El título de Alcalde honorario podrá ser otorgado a aquellas personas que tengan la condición de ex-alcaldes de la localidad
como muestra de reconocimiento a sus servicios en beneficio de Táliga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y
requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 4.º.
Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos
cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía,
función o servicio, en tanto subsista tal situación.
Artículo 5.º.
No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya
transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su cese como tal.
Artículo 6.º.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto,
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 7.º.
En cuanto al tiempo todas son revocables, salvo la de Alcaldesa-Honoraria Perpetua, debiendo, para su reversión, seguir los
mismos trámites que para su concesión.
Artículo 8.º.
Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la
ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo
Capítulo III.- De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 9.º.
1. El título de Hijo Predilecto solo podrá recaer en quienes hayan nacido en esta localidad y que, por sus destacadas
cualidades personales o méritos señalados, y, singularmente, por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan
alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título
deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como
preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella
representado.
2. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea
su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo, podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas
personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.
4. Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
Artículo 10.º.
Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su
caso, el lugar que al efecto se señale.
Capítulo IV.- Del nombramiento de Alcaldesa Honoraria-Perpetua, Alcalde Honorario y Miembros Honorarios del
Ayuntamiento
Artículo 11.º.
El título de Alcaldesa Honoraria-Perpetua llevará consigo la concesión de la Medalla de Oro de la localidad, otorgándose
ambos honores con carácter excepcional y exclusivo, a la Patrona, la Santísima Virgen de los Santos, precisándose
únicamente para su reconocimiento oficial, al preceptivo acuerdo del Pleno Municipal previa propuesta de la AlcaldíaPresidencia.
Artículo 12.º.
El título de Alcalde honorario podrá ser otorgado a aquellas personas que tengan la condición de ex-alcaldes de la localidad
como muestra de reconocimiento a sus servicios en beneficio de Táliga.
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