Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05376/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de honores y distinciones, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES
Motivación
Este Ayuntamiento es consciente de que, en ocasiones, tendrá que agradecer y reconocer servicios singulares prestados a la
localidad, bien por sus hijos o por otras personas que aún no siéndolo en su actuar es como si lo fueran, hasta con actos de
generosidad o de heroísmo que deberán quedar perpetuados para que futuras generaciones conozcan, incluso, a través de
ello, nuestra historia; para que todo esto pueda realizarse con arreglo a derecho se aprueba la presente Ordenanza de
honores y distinciones.
Capítulo I.- De los títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento
Artículo 1.º.
Los títulos, honores y distinciones que, con carácter oficial, podrán conceder el Ayuntamiento, a fin de premiar especiales
merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:
- Nombramiento de Taligueño/a del año.
- Nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo.
- Nombramiento de Alcaldesa Honoraria-Perpetua, Alcalde Honorario y Miembro Honorario de la
Corporación.
- Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
- Cronista Oficial de la Ciudad.
- Entrega de Banderas y Estandartes.
- Declaración de Huésped de Honor a visitantes, firmas en Libro de Oro, entrega de placas y otros objetos
simbólicos.
- Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.
- Erección de monumentos y placas conmemorativas.
- Distintivo del mérito al servicio.
- Hermanamiento con otras localidades.
Artículo 2.º.
La precedente relación del artículo anterior en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y podrán
ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.
Capítulo II.- De los principios y criterios que deben guiar las concesiones
Artículo 3.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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