Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05376/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de honores y distinciones del Ayuntamiento de Táliga
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 5376/2021
Artículo 26.º.
El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía de motivo propio, a requerimiento de cualesquiera de los grupos que
integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades locales de reconocido
prestigio.
Aceptada la propuesta se dispondrá, por la Alcaldía, la incoación del expediente al fin indicado, y designará, de entre los
señores concejales, el que como Instructor haya de tramitarlo.
Será Secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las
personas que puedan auxiliarle en la tramitación.
Artículo 27.º.
El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente convenientes para la más
depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o
entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia,
antecedentes, aportando documentos, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la
propuesta inicial. Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, redactándose,
previamente, el pertinente dictamen del Instructor del mismo.
Con el resultado de las diligencias practicadas, el Instructor formulará su propuesta, que pasará a la Comisión
correspondiente, quien, si la encuentra acertada y con dictamen favorable, la elevará a la Alcaldía, la cual podrá disponer la
ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, sometida con razonado escrito o con su "visto bueno"
haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión.
Artículo 28.º.
1. Una vez cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Alcaldía convocará sesión del Pleno Municipal.
2. La concesión de los referidos títulos, Honores y/o Distinciones habrá de ser acordada con el voto favorable de la mayoría
legal de los señores concejales que asistan a la Sesión convocada al efecto.
3. Dicha sesión deberá ser extraordinaria y, exclusivamente dedicada a la citada finalidad, pudiendo ser declarada, por la
Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, honor, o distinción, así como secreta
la votación.
Artículo 29.º.
Una vez aprobada la concesión del título, Honor o Distinción, la Corporación acordará la fecha en que haya de reunirse de
nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acrediten la
distinción otorgada. El expresado diploma habrá de extenderse, en artístico pergamino, y contendrá, en forma sucinta, los
merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo que se apruebe, en cada caso,
debiendo siempre contener el Escudo Oficial del Ayuntamiento y la inscripción del título, Honor o Distinción concedido.
Capítulo XII.- Medalla e insignia oficiales
Artículo 30.º.
Se crea la medalla e insignia oficial, cuyas características y formato son:
- Medalla: Estampada con asa y reasa, de forma oval, de 6 × 4 cm de dimensión, en la que figurará la
inscripción "Ayuntamiento de Táliga"; pendiente del cuello, mediante cordón, y chapada en oro, la de Alcalde,
y en plata, la de Concejal.
- Insignia: Será para portar en solapa y constará de escudo oficial de la localidad, montada sobre óvalo de 2,5
× 1,5 cm. en esmalte de color azul intenso o marino.
Artículo 31.º.
La Medalla Oficial se podrá usar como insignia acreditativa del cargo que se ostenta en todos aquellos actos que la
Corporación organice o asista oficialmente.
Artículo 32.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 26.º.
El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía de motivo propio, a requerimiento de cualesquiera de los grupos que
integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades locales de reconocido
prestigio.
Aceptada la propuesta se dispondrá, por la Alcaldía, la incoación del expediente al fin indicado, y designará, de entre los
señores concejales, el que como Instructor haya de tramitarlo.
Será Secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las
personas que puedan auxiliarle en la tramitación.
Artículo 27.º.
El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente convenientes para la más
depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o
entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia,
antecedentes, aportando documentos, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la
propuesta inicial. Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, redactándose,
previamente, el pertinente dictamen del Instructor del mismo.
Con el resultado de las diligencias practicadas, el Instructor formulará su propuesta, que pasará a la Comisión
correspondiente, quien, si la encuentra acertada y con dictamen favorable, la elevará a la Alcaldía, la cual podrá disponer la
ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, sometida con razonado escrito o con su "visto bueno"
haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión.
Artículo 28.º.
1. Una vez cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Alcaldía convocará sesión del Pleno Municipal.
2. La concesión de los referidos títulos, Honores y/o Distinciones habrá de ser acordada con el voto favorable de la mayoría
legal de los señores concejales que asistan a la Sesión convocada al efecto.
3. Dicha sesión deberá ser extraordinaria y, exclusivamente dedicada a la citada finalidad, pudiendo ser declarada, por la
Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, honor, o distinción, así como secreta
la votación.
Artículo 29.º.
Una vez aprobada la concesión del título, Honor o Distinción, la Corporación acordará la fecha en que haya de reunirse de
nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acrediten la
distinción otorgada. El expresado diploma habrá de extenderse, en artístico pergamino, y contendrá, en forma sucinta, los
merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo que se apruebe, en cada caso,
debiendo siempre contener el Escudo Oficial del Ayuntamiento y la inscripción del título, Honor o Distinción concedido.
Capítulo XII.- Medalla e insignia oficiales
Artículo 30.º.
Se crea la medalla e insignia oficial, cuyas características y formato son:
- Medalla: Estampada con asa y reasa, de forma oval, de 6 × 4 cm de dimensión, en la que figurará la
inscripción "Ayuntamiento de Táliga"; pendiente del cuello, mediante cordón, y chapada en oro, la de Alcalde,
y en plata, la de Concejal.
- Insignia: Será para portar en solapa y constará de escudo oficial de la localidad, montada sobre óvalo de 2,5
× 1,5 cm. en esmalte de color azul intenso o marino.
Artículo 31.º.
La Medalla Oficial se podrá usar como insignia acreditativa del cargo que se ostenta en todos aquellos actos que la
Corporación organice o asista oficialmente.
Artículo 32.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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