Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05382/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5382/2021
B. Nombre del beneficiario.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico municipal que lo justifique: Memoria
explicativa del uso de la ocupación.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de
licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
Dichas autorizaciones administrativas se llevarán a cabo, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno Local y deberán
cumplir en todo caso, si existen, los requisitos establecidos en las correspondientes ordenanzas reguladoras.
Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
que se presente la declaración.
Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones
que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a
realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la
continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación
municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
1. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado anualmente por el Ayuntamiento,
incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, mediante actas de inspección, declaraciones
de los interesados y cualquier otro elemento, que permitirá la gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a
satisfacer dentro del reglamentario periodo de cobranza.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
anualmente mediante padrón.
2. En las cuotas de devengo no periódico las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los
respectivos epígrafes.
En concreto, en la ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombros…. se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Para la instalación de los contenedores de obras, deberá tenerse en cuenta las dimensiones de la vía donde
se deseen colocar, así como las características de la obra a realizar. Los mismos, serán utilizados para restos
de derribos e incluso materiales de construcción.
2. La retirada de contenedores se realizará de forma periódica por parte de la empresa suministradora.
Mediante las solicitudes de licencias de obra, se dará relación a la policía local para el seguimiento y control de dichos
contenedores de obra.
Cuando proceda se remitirá a Intervención relación de usuarios, con los datos correspondientes como nombre y apellidos,
DNI, dirección, así como la duración de la colocación de los contenedores y lugar de instalación de los mismos, para realizar
la correspondiente liquidación, que en este caso, será semestral.
Artículo 9. Obligaciones materiales y formales.
1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento no están comprendidos en la
tarifa y serán siempre a cuenta de los interesados, quienes, en todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia
urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
municipal.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B. Nombre del beneficiario.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico municipal que lo justifique: Memoria
explicativa del uso de la ocupación.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de
licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
Dichas autorizaciones administrativas se llevarán a cabo, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno Local y deberán
cumplir en todo caso, si existen, los requisitos establecidos en las correspondientes ordenanzas reguladoras.
Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento, que surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
que se presente la declaración.
Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones
que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a
realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la
continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación
municipal en este sentido provocará la baja en matrícula.
1. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado anualmente por el Ayuntamiento,
incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el ejercicio anterior, mediante actas de inspección, declaraciones
de los interesados y cualquier otro elemento, que permitirá la gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a
satisfacer dentro del reglamentario periodo de cobranza.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará
anualmente mediante padrón.
2. En las cuotas de devengo no periódico las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los
respectivos epígrafes.
En concreto, en la ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombros…. se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Para la instalación de los contenedores de obras, deberá tenerse en cuenta las dimensiones de la vía donde
se deseen colocar, así como las características de la obra a realizar. Los mismos, serán utilizados para restos
de derribos e incluso materiales de construcción.
2. La retirada de contenedores se realizará de forma periódica por parte de la empresa suministradora.
Mediante las solicitudes de licencias de obra, se dará relación a la policía local para el seguimiento y control de dichos
contenedores de obra.
Cuando proceda se remitirá a Intervención relación de usuarios, con los datos correspondientes como nombre y apellidos,
DNI, dirección, así como la duración de la colocación de los contenedores y lugar de instalación de los mismos, para realizar
la correspondiente liquidación, que en este caso, será semestral.
Artículo 9. Obligaciones materiales y formales.
1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento no están comprendidos en la
tarifa y serán siempre a cuenta de los interesados, quienes, en todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia
urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
municipal.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
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